Resolución núm. 807 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2016. APRUEBA REGISTRO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.862 Y SU REGLAMENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGISTRO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.862 Y SU REGLAMENTO
Núm. 807 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en el decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, que creó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1°, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto N° 14, de 11 de marzo de 2014, de este Ministerio, que nombra Subsecretario del Trabajo; en la resolución Nº 1.600 sobre Exención de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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Que la ley N° 19.862 establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, ley que fue reglamentada por medio del decreto N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
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Que la citada ley dispuso la creación de registros institucionales en todos los organismos y servicios públicos nominados en la Ley de Presupuesto, así como para las instituciones que autoricen donaciones con derecho a crédito fiscal, las que tienen la obligación de llevar un registro institucional en el cual deben inscribir las transferencias señaladas en la ley 19.862 y su reglamento, como también a las entidades involucradas.
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Que con el objeto de dar cumplimiento a la normativa señalada se procede a normar la apertura y mantenimiento del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Subsecretaria del Trabajo.
Resuelvo:
Apruébese el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Subsecretaría del Trabajo, cuyas normas de apertura y funcionamiento son las siguientes:
Primero: Existirá en la Subsecretaría del Trabajo un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la División de Administración y Finanzas, en cuanto a su elaboración, actualización y publicación a través de los medios electrónicos correspondientes.
Este Registro tiene el carácter de permanente y es de conocimiento público.
Segundo: Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos:
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Todas las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.
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Todos los subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a su realización. Entre otros, deben considerarse como tales: los fondos concursables, leyes permanentes, subsidios...
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