Resolución núm. 805 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 131, DE 15 DE DICIEMBRE 2004, Y RESOLUCIÓN Nº 2.368 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE 2008, EN PARTE QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 131, DE 15 DE DICIEMBRE 2004, Y RESOLUCIÓN Nº 2.368 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE 2008, EN PARTE QUE INDICA
Núm. 805 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley Nº 3.274, de 1980, que Fija Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; decreto Nº 386, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 19.886, de 2003, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; decreto Nº 250, de 2004, Reglamento de la Ley Nº 19.886; Ley Nº 21.192, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2020; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y cualquier otra normativa atingente a la materia.
Considerando:
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- Las atribuciones que le corresponden al Sr. Subsecretario como Jefe Superior del Servicio, en el sentido de dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio, con la finalidad de velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, satisfaciendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
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- Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 3º, consagra que la Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, y que los Órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país.
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- Que, de acuerdo a las delegaciones de facultades entregadas mediante resolución Nº 131, de 2004 y resolución exenta Nº 2.368, de 2008, por el Sr. Subsecretario a los Secretarios Regionales Ministeriales y al Jefe de la División Administrativa del nivel central, éstos pueden mediante licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, adquirir bienes muebles y/o servicios hasta por un monto igual o inferior a 100 UTM.
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- Que, cualquier adquisición mediante licitación pública, privada y contrataciones directas de bienes muebles y/o servicios superiores a los 100 UTM...
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