Resolución núm. 805 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 131, DE 15 DE DICIEMBRE 2004, Y RESOLUCIÓN Nº 2.368 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE 2008, EN PARTE QUE INDICA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850900321

Resolución núm. 805 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 131, DE 15 DE DICIEMBRE 2004, Y RESOLUCIÓN Nº 2.368 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE 2008, EN PARTE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 131, DE 15 DE DICIEMBRE 2004, Y RESOLUCIÓN Nº 2.368 EXENTA, DE 13 DE DICIEMBRE 2008, EN PARTE QUE INDICA

Núm. 805 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley Nº 3.274, de 1980, que Fija Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; decreto Nº 386, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley Nº 19.886, de 2003, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; decreto Nº 250, de 2004, Reglamento de la Ley Nº 19.886; Ley Nº 21.192, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2020; las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y cualquier otra normativa atingente a la materia.

Considerando:

  1. - Las atribuciones que le corresponden al Sr. Subsecretario como Jefe Superior del Servicio, en el sentido de dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio, con la finalidad de velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, satisfaciendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

  2. - Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 3º, consagra que la Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, y que los Órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país.

  3. - Que, de acuerdo a las delegaciones de facultades entregadas mediante resolución Nº 131, de 2004 y resolución exenta Nº 2.368, de 2008, por el Sr. Subsecretario a los Secretarios Regionales Ministeriales y al Jefe de la División Administrativa del nivel central, éstos pueden mediante licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas, adquirir bienes muebles y/o servicios hasta por un monto igual o inferior a 100 UTM.

  4. - Que, cualquier adquisición mediante licitación pública, privada y contrataciones directas de bienes muebles y/o servicios superiores a los 100 UTM...

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