Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2021. FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861580617

Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2021. FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Núm. 8 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.

Vistos:

  1. Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo letra g) de la ley Nº 20.285; d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255; y la resolución exenta Nº 3 de esta Superintendencia, de 8 de enero de 2021.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.

  2. - Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

  3. - Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.

  4. - Que mediante resolución exenta Nº 0441, de fecha 7 de febrero de 2020, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 80,2 Unidades de Fomento.

  5. - Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio Nº 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendía a 1,9% para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.

  6. - Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta Nº 3, de fecha 8 de enero de 2021, determinó que desde el 1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 81,7 Unidades de Fomento.

  7. - Que...

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