Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 08 de Enero de 2018. REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700247837

Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 08 de Enero de 2018. REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 8 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la planta de personal del Inapi; en la Ley N° 19.039, de 1991, Ley de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; en el decreto Supremo N° 106, de 2015, que renueva por segunda vez el nombramiento del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, dispuesto originalmente mediante decreto supremo N° 205, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que entre los principios que rigen a la Administración del Estado están los de eficiencia, eficacia, transparencia y publicidad administrativas, propendiendo así a una administración más moderna y que responda oportunamente a los requerimientos de la ciudadanía, para lo cual les corresponderá arbitrar y adoptar todas las medidas de carácter tecnológico e informático que les permitan hacer más eficiente su gestión.

  2. - Que la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo en sus artículos 5° y 19°, posibilita la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, indicando que tanto éste como los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por medios electrónicos y podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos, debiendo la Administración procurar proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes.

  3. - Que el artículo 13 de la Ley N° 19.880, establece que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil en los casos en que se presente controversia.

  4. - Que asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 19.880, establece que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia.

  5. - Que la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento, a su vez, incorporan la utilización por parte de los órganos de la Administración de Estado de la firma electrónica, otorgándole a ésta el mismo valor y efectos que a la firma holográfica, aportando así a la celeridad y seguridad en la gestión administrativa.

  6. - Que la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y su reglamento, expresamente permiten la presentación por medios electrónicos de solicitudes de marcas y patentes, a través del sitio de acceso electrónico de Inapi, mediante formulario en soporte electrónico y considerando el mecanismo de envío de correo de confirmación de la presentación de solicitud electrónica, indicando fecha, hora y número correlativo de solicitud, siendo necesario complementar esto con la implementación de la tramitación 100% electrónica de los derechos de propiedad industrial.

  7. - Que el artículo 15 del decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial, establece que el Instituto formará un expediente que contendrá las presentaciones, documentos, gestiones y antecedentes que digan relación con el procedimiento de otorgamiento, incluidas las etapas de apelación si las hubiere, y que se cerrará con la decisión firme del Instituto.

  8. - Que asimismo, en materia probatoria y en armonía con lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, en los artículos Nos 10, 12 y 16 de la Ley N° 19.039, se establece que las partes en los procesos contenciosos, podrán hacer uso de todos los medios de prueba habituales en este tipo de materia, y de los señalados en el Código de Procedimiento Civil con exclusión y que la prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.

  9. - Que por su parte, la Ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado Inapi, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al que le corresponde particularmente la tramitación de las solicitudes de propiedad industrial y la actuación como tribunal de primera instancia en los casos en que exista controversia.

  10. - Que, ya desde el año 2012, los solicitantes pueden efectuar sus trámites y presentaciones ante Inapi en línea, a través de la plataforma electrónica de tramitación disponible en www.inapi.cl, utilizando para ello la firma electrónica simple o avanzada, según el caso, conforme a lo establecido en la antes mencionada Ley N° 19.799.

  11. - Que, esta autoridad ha instruido implementar la tramitación 100% electrónica de las solicitudes de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, renovaciones de marcas, anotaciones de marcas y patentes cuyos derechos son tramitados en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, buscando dar respuesta a las necesidades institucionales en atención a disminuir el gasto en papel, impresión y digitalización; disminuir el gasto en bodegaje, los tiempos de tramitación, además de optimizar el uso de la tecnología disponible en IPAS, con miras a incrementar la productividad, ahorrar tiempo y dinero, así como establecer estándares óptimos en materia de seguridad de la información.

  12. - Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 20.254, se establecen las funciones del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, entre estas, la de "b) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia".

  13. - Que, en cumplimiento de lo indicado en los considerandos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo , literal b) de la Ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, se aprueba mediante el presente acto administrativo el Instructivo que regula la implementación del Sistema de Tramitación Electrónico de los derechos de propiedad industrial, esto es, de las solicitudes de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y todas las gestiones relacionadas con tales derechos de propiedad industrial anexas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébese el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónico de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, cuyo texto se transcribe a continuación:

INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CUYO REGISTRO ES ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO...

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