Resolución núm. 791 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2015. ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DEL LETRERO ÚNICO DE RECORRIDO Y NOMENCLATURA DE SERVICIOS PARA BUSES URBANOS DE TEMUCO - PADRE LAS CASAS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581842174

Resolución núm. 791 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2015. ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DEL LETRERO ÚNICO DE RECORRIDO Y NOMENCLATURA DE SERVICIOS PARA BUSES URBANOS DE TEMUCO - PADRE LAS CASAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CARACTERÍSTICAS DEL LETRERO ÚNICO DE RECORRIDO Y NOMENCLATURA DE SERVICIOS PARA BUSES URBANOS DE TEMUCO - PADRE LAS CASAS

Núm. 791 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880; el DFL Nº 343 de 1953 y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 1.858/2013, de la Intendencia de la Región de la Araucanía; oficio Nº 1155/2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; resolución exenta Nº 4.018, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 5 de septiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 20.378, la cual creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que, el artículo 5º de la ley antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3º, literal b), y 4º, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar otros programas que favorezcan el transporte público y la seguridad vial y educación vial, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional a que alude el citado artículo de la ley.

  3. Que, en dicho contexto se suscribió un Convenio Marco para Transferencia de Fondos, entre la Subsecretaría de Transportes y la Intendencia de la Región de la Araucanía, aprobado mediante resolución exenta Nº 4.018, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Cabe señalar que dicho convenio fue modificado el 28 de noviembre de 2011 y el 20 de mayo de 2013, lo que fue aprobado a través de los decretos exentos Nº 2.338, de 2011 y Nº 1.539, de 2013, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  4. Que, el referido convenio contemplaba realizar, entre otras iniciativas, el Proyecto "Implementación Etapa I de Nuevo Sistema de Información Visual para el...

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