Resolución núm. 769 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2014. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2015 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550796678

Resolución núm. 769 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2014. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2015

Núm. 769 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley;

  3. Los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que otorgan facultades al Superintendente del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental;

  4. El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que dicho organismo realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los Organismos Sectoriales, cuando corresponda;

  5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a Organismos Sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente;

  6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  7. Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar el número de actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Sectoriales que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos;

  8. Los Oficios Ordinarios Nos 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 901, 902, 982 y 2.173, todos del 2014, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigidos a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Dirección Nacional de Vialidad, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Geología y Minería, Consejo de Monumentos Nacionales, y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respectivamente, por medio...

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