Resolución núm. 768 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2016. CREA REGISTRO ÚNICO 'PERFIL CULTURA' PARA USUARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
CREA REGISTRO ÚNICO "PERFIL CULTURA" PARA USUARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 768 exenta.- Valparaíso, 11 de mayo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y lo solicitado en el Memorando Interno N° 01/590, del Gabinete del Ministro Presidente.
Considerando:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, es un servicio público, autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
Que en orden al cumplimiento del objeto precitado y conforme lo dispuesto en los numerales 1), 3), 8) y 12) del artículo 3° de la misma ley, el Consejo detenta entre sus funciones la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimiento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes y de conservar e incrementar y difundir el patrimonio cultural de la nación y de promover la participación de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda; la de proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo; y la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para lo cual podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley N° 19.628.
Que con miras a dar cumplimiento a lo anterior, se ha estimado necesario implementar un banco de datos personales...
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