Resolución núm. 768 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2014. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2015 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550756170

Resolución núm. 768 EXENTA, publicada el 30 de Diciembre de 2014. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2015

Núm. 768 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado, para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. La letra b) del artículo 3º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley;

  3. Que los planes de prevención y/o de descontaminación, son instrumentos de gestión ambiental multisectoriales, por medio de los cuales se establece una estrategia de descontaminación a fin de alcanzar una meta ambiental acorde con la política ambiental nacional;

  4. Para ello, participan diversos organismos públicos por medio del ejercicio de potestades legales propias, contribuyendo así, directa o indirectamente, a alcanzar la meta ambiental establecida en los planes de prevención y/o descontaminación;

  5. Que la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con otros organismos sectoriales, tiene asignado el rol de fiscalizar y, en su caso, sancionar el cumplimiento de aquellas medidas que sean de su competencia establecidas en cada plan;

  6. Los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que otorgan facultades al Superintendente del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental;

  7. El artículo 17 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  8. Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar las actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Subprogramados, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos;

  9. Los oficios ordinarios Nº 892 y 894, ambos de 2014, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigidos al Servicio Agrícola y Ganadero y Subsecretaría de Salud Pública, respectivamente, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización, y los criterios por medio de los cuales se definieron dichas prioridades;

  10. El oficio Ord. Nº 3.967, de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero y el oficio Ord. Nº 3.924, de 2014, de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2015;

  11. El oficio ordinario Nº 1.434 del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Electricidad y Combustibles, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transporte, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Dirección Nacional de Vialidad, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Servicio Nacional de Geología y Minería, Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el cual informa...

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