Resolución núm. 763 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 625 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, QUE CALIFICA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL QUE INDICA Y ACTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL COVID-19 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 763 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 y en especial sus glosas 7, 11 y 14 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-090; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución exenta Nº 625, de 23 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral que indica, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral Covid-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos y condiciones que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social implementa el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante también "el Programa", el cual se encuentra regulado por el decreto supremo Nº 28, de 2011, de esa Cartera, que establece sus componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control, en adelante también "decreto Nº 28".
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Que, el Programa tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.
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Que, en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país producto de la pandemia Covid-19, el Ministerio del Trabajo y...
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