Resolución núm. 758 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.412, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569472906

Resolución núm. 758 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.412, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.412, DE 2014, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN"

Núm. 758 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2015.

Visto:

  1. - El Acuerdo adoptado en sesión Nº10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-".

  2. - La resolución (E) Nº1.412 de 2014 que aprobó el Reglamento del citado Programa.

  3. - El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, adoptado en sesión Nº8, de fecha 10 de abril de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa, entre ellas, la creación de una nueva línea denominada "Línea de Recuperación de Inversiones".

  4. - Que en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) Nº1.412 de 2014, que aprobó el Reglamento que regula el "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación" y dictar una nueva normativa que lo regule.

  5. - Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

    Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº2.770, de 2013, y aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en sesión Nº 8, celebrada el 10 de abril de 2015, que introdujo modificaciones al Programa denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-".

    2. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.412 de 2014, que aprobó el Reglamento del Programa citado precedentemente.

    3. Apruébase el nuevo Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN

  6. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica y el emprendimiento.

    El ámbito de aplicación del Programa será en todo el territorio nacional.

    1.2 Proyecto de Inversión

    Se entenderá como "proyecto de inversión", el monto total de inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo una actividad productiva. El Programa considerará como "proyecto de inversión", las inversiones o gastos efectuados durante los dos primeros años de ejecución del mismo.

    1.3 Modelo de Administración

    La administración de este Programa podrá hacerse directamente por Corfo o mediante Agentes Operadores Intermediarios (AOI) con convenio marco vigente en la respectiva Región.

    En caso que la administración sea encargada a los AOI, éstos podrán administrar los proyectos. Además, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Programa.

    Los requisitos para ser AOI, su incorporación, mantención, pagos, obligaciones o causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento, disponible en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl.

    La Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo determinará en base a criterios técnicos, tales como disponibilidad de RR.HH. de apoyo o priorizaciones sectoriales, en qué situaciones operará con el apoyo de los AOI, hecho que será comunicado al postulante o beneficiario del subsidio.

    La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de Corfo.

  7. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de "empresas privadas personas jurídicas", aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR