Resolución núm. 7307 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553360558

Resolución núm. 7307 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.307 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2014.- Vistos:

La ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

La ley Nº 20.564 de fecha 28.01.2012, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.

Considerando:

Que, en el artículo 12 de la ley Nº 20.780, de 2014, se incorpora en la Sección 0 del Arancel Aduanero la Partida 0036, en los términos siguientes: "00.36. Mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 20.564, que correspondan a repuestos, elementos, partes, piezas y accesorios para mantenimiento, conservación, reparación y mejoramiento de los vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30, y los materiales, herramientas, aparatos, útiles, artículos o equipos para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos. Esta partida se aplicará previa calificación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que deberá emitir un certificado para ser presentado al momento de la tramitación de la importación".

Que, si bien la referida ley 20.780, crea la partida 0036 en la Sección 0 del Arancel Aduanero, para las mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, no establece una liberación o exención del pago de los derechos aduaneros. No obstante lo anterior, en la medida que este tipo de mercancías sean originarias de un país con quien Chile haya suscrito algún Acuerdo o Tratado Comercial, podrán acceder a la preferencia arancelaria en la medida que se disponga del respectivo certificado de origen y se dé cumplimiento a las demás obligaciones establecidas en el acuerdo de que se trate.

Que, mediante la letra a) del número 5 del artículo 2º de la ley Nº 20.780, de 2014, se agregó el siguiente número 16 en el artículo 12, letra B) del decreto ley Nº 825, de 1974, en lo referente a la exención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por la importación de las especies efectuadas por: "Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 20.564, respecto de los vehículos especificados en la subpartida 8705.30 y de las mercancías a que se refiere la Partida 0036 de la Sección 0, ambas del Arancel Aduanero".

Que, para los efectos de la liberación del pago del IVA de estas mercancías importadas por los Cuerpos de Bomberos de Chile y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, al amparo de la partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, se hace necesario que el sistema computacional del Servicio Nacional de Aduanas (Sicoweb), cuente previamente con un registro de datos de aquellas mercancías que podrían quedar comprendidas en la glosa de la partida 0036, y asociadas a la respectiva clasificación arancelaria.

Que, el Sr. Director Nacional de Aduanas, considerará la certificación que emita al efecto la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, como un documento indispensable para la exención del pago del impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en la Partida 0036 del Arancel Aduanero, por tratarse de una entidad especializada, integrada por personas con reconocida experiencia o conocimientos en materia de combate de incendios y otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.

Que, resulta necesario establecer el procedimiento para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, para ser utilizadas en vehículos importados bajo la subpartida 8705.30 y/o para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como accidentes de tránsito u otros análogos, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación.

Teniendo Presente: Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 40 del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución Nº 1.300/06, como se indica:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR