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Resolución núm. 7233 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.233 exenta.- Valparaíso, 24 de diciembre de 2014.- Vistos:

La resolución Nº 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El artículo 4 de la ley Nº 20.773, de 15.09.2014, que establece un aporte de beneficio fiscal correspondiente a 0,2 dólares de Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de carga general transferidas de cualquier tipo, que se importe o exporte por puertos nacionales, en naves sujetas al decreto supremo Nº 71, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005.

El decreto Reglamentario Nº367, D.O. 17.12.2014, para la aplicación del artículo 4 de la ley 20.773, del año 2014.

El correo electrónico de fecha 14.11.2014, de la Tesorería General de la República, mediante el cual se ha asignado el código de cuenta 300 para ser utilizado en los documentos de pago emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la recaudación por concepto de este aporte, tanto en la DIN Giro F-15, como en el Giro F-09.

Considerando: Que el aporte a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.773, se aplicará a las mercancías individuales, susceptibles de estandarizar en su manipulación, almacenamiento y transporte, sea en contenedores, sacos, cajones, pallets, tambores, bidones, rollos, atados, eslinga u otros, pudiendo presentarse frigorizada, esto es, enfriada o congelada; a las mercancías que se presentan en un conjunto de partículas o granos no enumerados ni envasados, cuya clasificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen; y también a los fluidos líquidos o gaseosos, o a gases licuados, transportados masivamente por ductos especiales o que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depósito del vehículo que los transporta.

Que este aporte a que se refiere el artículo 4 de la ley 20.773, será de 0.2 dólares de los Estados Unidos de América, por cada una de las toneladas de las mercancías a que se refiere este artículo 4, transferida que se importe o exporte por puertos nacionales. El aporte no será exigible cuando el peso de las mercancías sea inferior a una tonelada.

Que este aporte deberá ser pagado por los importadores conjuntamente con los otros gravámenes e impuestos en la declaración de ingreso (DIN). Respecto a los exportadores, deberán pagar este aporte mediante un Giro F-09 emitido electrónicamente por el Servicio Nacional de Aduanas. Este aporte será emitido en dólares de los Estados Unidos de América, y asociado al Código de Cuenta 300 en ambos documentos de pago. Asimismo, deberá ser pagado de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ordenanza de Aduanas.

Que este aporte no podrá exceder, en el caso de la importación, de 0.025% del Valor CIF de la DIN, por cada tonelada de carga general y en el caso de la exportación, de 0.025% del Valor FOB de la DUS-LEG y por cada tonelada de carga general.

Que se hace necesario incluir en el Anexo 51-31 del C.N.A., un nuevo concepto que identifique en el Giro F-09 a este aporte ley 20.773 y asociado al Código 33.

Que con la aceptación a trámite del DUS-LEG, se entenderá por notificado el exportador de la emisión del Giro F-09. Asimismo, en forma simultánea se enviará a la CUT de la Tesorería un cargo por el monto del aporte correspondiente a la respectiva DUS-LEG. Este documento de pago F-09 tendrá un plazo para ser pagado de 15 días, contados desde la fecha de notificación del referido documento de pago.

Que, en consecuencia, se hace necesario impartir nuevas instrucciones para la confección de la declaración de ingreso (DIN) y declaración única de salida (DUS-LEG), como asimismo efectuar las validaciones computacionales necesarias.

Teniendo presente: Las normas citadas; la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

    1. CAPÍTULO IV

    1.1 Agrégase el siguiente párrafo al numeral 8.10 del Capítulo IV:

    El despachador de aduanas al...

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