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Resolución núm. 705 EXENTA, publicada el 19 de Febrero de 2015. APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN

Núm. 705 exenta.- Valparaíso, 11 de febrero de 2015.- Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.479/2006 sobre modernización de Aduanas.

El numeral 3 de la resolución exenta Nº 5.394/2014 emitida por el Director Nacional de Aduanas.

Lo dispuesto en el decreto Nº 14/2014, que modifica DS 181/2002, deroga DS 81/2004, DS 100/2006 y DS 271/2009, además de establecer disposiciones transitorias sobre normas técnicas a usar en documentos electrónicos, comunicaciones electrónicas e interoperabilidad.

El decreto Nº 83/2005 que aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los Documentos Electrónicos.

Las normas chilenas NCh-ISO 27001 (INN) sobre sistemas de gestión de la información y NCh-ISO27002 (INN) sobre tecnología de la información.

Plataforma de Interoperabilidad de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE), que integra un Bus de Servicios, para que las instituciones optimicen la transferencia de información, y

Las Políticas Institucionales respecto a datos sensibles y métodos de encriptación.

La resolución Nº 387, de 2014, del Director Nacional de Aduanas, que establece la exigencia para los operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, de suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio.

Considerando: Que en la actualidad este Servicio dispone de una serie de acuerdos de intercambio de información con diversos organismos públicos y privados, sin que existan lineamientos y estándares tecnológicos prefijados, por lo que resulta necesario regular estas materias estableciéndose aquellos estándares tecnológicos que permitan lograr un intercambio electrónico de información seguro, que cumpla con los requisitos basados en la Normativa Legal Vigente y NCh ISO/IEC 27001:2005.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7º y 8º del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Apruébense los Lineamientos Técnicos para el Intercambio Electrónico de Información entre el Servicio Nacional de Aduanas y otras Entidades Públicas o Privadas, de conformidad al procedimiento que se detalla en el Anexo de esta resolución.

  2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Andueza Guzmán, Director Nacional de Aduanas (S).- María Paz Mendia Ramírez, Secretaria General de Aduanas (S).

    LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN

  3. OBJETIVO Y ALCANCE

    El objetivo del presente documento consiste en especificar un marco técnico para la definición e implementación de los Procesos de Interoperabilidad, que implican un intercambio electrónico de información, que cumpla con los envíos de la información solicitada bajo el cumplimiento de los requisitos de seguridad, los cuales se basan en la Normativa Legal Vigente y Nch ISO/IEC 27001:2013.

    Para lograr este objetivo se levantará una serie de obligaciones que permitirán crear un marco tecnológico seguro bajo el cual se podrá realizar el intercambio electrónico de información, controlando los riesgos a los cuales se ve expuesta la información intercambiada.

    Los estándares y Protocolos a utilizar deberán considerar, como mínimo, lo siguiente:

    . DS 14/2014

    Modifica DS 181/2002, deroga DS 81/2004, DS 100/2006 y DS 271/2009, además de establecer disposiciones transitorias sobre normas técnicas a usar en documentos electrónicos, comunicaciones electrónicas e interoperabilidad.

    . DS 83/2005

    Garantiza la seguridad de los canales de transmisión de información, garantizando estándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico, salvaguardando el uso de la información de manera segura, confiable y en pleno respeto a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información intercambiada.

    . Plataforma de Interoperabilidad de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE)

    Plataforma que integra un Bus de Servicios, para que las instituciones optimicen la transferencia de información. El objetivo de esta plataforma es optimizar la inversión que realiza el Estado para la obtención de la Interoperabilidad en las Instituciones, optimizando los procesos de integración y ofreciendo un único bus de servicios.

    OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    Los objetivos específicos del documento corresponden a los siguientes:

    . Establecer los lineamientos tecnológicos adecuados para un canal seguro de transmisión.

    . Asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

    . Estructurar un lineamiento único para cada grupo de negocio.

    . Establecer requisitos que deben cumplir las partes que interactúan dentro del marco de Interoperabilidad.

    . Establecer procesos que busquen levantar las brechas que existan antes de establecer un acuerdo de interoperabilidad.

    ALCANCE

    El alcance del presente documento aborda aquellos procesos que involucran en forma transversal a otras entidades que requieren intercambiar información con el Servicio, permitiendo validar o contrarrestar la información intercambiada de manera eficiente y precisa. Se especifican los lineamientos técnicos y recomendaciones necesarias para un intercambio electrónico de datos eficiente entre el SNA y otras entidades.

  4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    Los documentos que respaldan el actual Proceso de Interoperabilidad son los siguientes:

  5. DS 14/2014 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la certificación de dicha firma.

    Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

  6. DS 83/2005 Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos.

    Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  7. POLÍTICA DE INTEROPERABILIDAD Y PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD DE SERVICIOS DEL ESTADO (PISEE)

    Unidad de Modernización y Gobierno Digital.

    Ministerio Secretaría General de la Presidencia

  8. SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN - SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

    . Política de Intercambio de Información

    . Política General de Seguridad de la Información

    . Procedimientos sobre Acuerdos de Confidencialidad

  9. DIPRES, SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

    Dirección de Presupuestos

  10. DEFINICIONES

    . ACREDITACIÓN TECNOLÓGICA

    Proceso que bajo un marco tecnológico y de seguridad basado en NCh ISO 27001, en el Sistema de Gestión de Seguridad y en la Normativa Legal Vigente referente al marco tecnológico del Estado, ejecuta una revisión de requisitos, los cuales verifican la existencia de controles que ratifiquen el cumplimento del marco bajo el cual se rige este proceso por parte de la entidad en proceso de acreditación y acorde a la criticidad del proceso a evaluar.

    . ACTIVO

    En...

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