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Resolución núm. 663 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2016. MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 663 exenta.- Valparaíso, 21 de abril de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la resolución exenta Nº 1.092, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que según el artículo 1º de la Ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el(la) Presidente(a) del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro(a) de Estado y será jefe(a) superior del Servicio.

Que de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al(la) Ministro(a) Presidente(a) conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.

Que en este contexto el Consejo dictó la resolución exenta Nº 1.092, de 16 de junio de 2015, que fijó su estructura orgánica, publicada en el Diario Oficial de 25 de junio de 2015.

Que en ejercicio de las atribuciones legales y con miras a adecuar la organización del Consejo se ha estimado necesario modificar la estructura orgánica actualmente vigente por lo que,

Resuelvo:

Primero: Modifícase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aprobada por la resolución exenta Nº 1.092, de 16 de junio de 2015, en los términos que se indican a continuación:

  1. Agrégase en el Capítulo II, artículo 6º, el siguiente numeral V:

    V. Unidad de Seguimiento de Proyectos, cuyo objeto es asesorar a la autoridad del Consejo acerca del estado de cumplimiento de proyectos, convenios y transferencias correspondientes a los Programas 01 y 02 del presupuesto del Servicio, con las siguientes funciones específicas:

    a) Proponer acciones que permitan el seguimiento eficaz de los convenios en ejecución o programas, de acuerdo a la normativa vigente y las políticas definidas para cada línea de financiamiento.

    b) Verificar la ejecución de los proyectos para evaluar sus avances según convenio respectivo.

    c) Diseñar y proponer a la autoridad procedimientos y metodologías para realizar el seguimiento eficaz de la ejecución de los proyectos.

    d) Las demás que, dentro de su competencia, le instruyan las autoridades del Consejo.

  2. Reemplázase en el Capítulo II el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7º: Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, cuya misión es apoyar la creación, producción, promoción y distribución de bienes y servicios creativos, a través del desarrollo y ejecución de los fondos de fomento administrados por el Consejo; implementar programas, realizar acciones y actividades tendientes al fomento de las artes y las economías creativas; y ser el interlocutor en materias estratégicas, de diseño y evaluación de impacto de programas, en coordinación con los demás Departamentos del Consejo, destinados a dichas funciones y también con otras entidades del sector público y privado, nacional e internacional.

    El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes se compondrá de las siguientes secciones y unidades:

  3. Secretaría Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuyas funciones son las siguientes:

    1. Asistir al Ministro(a) Presidente(a) en la coordinación, apoyo y gestión administrativa de concursos, premios y programas, y en general, de todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

    2. Dar apoyo técnico y administrativo a dicha autoridad, al Directorio, a los jurados e integrantes de la Comisión de Becas y a los Comités de Especialistas, para el desarrollo de sus procesos.

    3. Proponer el diseño de instrumentos destinados al fomento de las artes para ser desarrollados por el Departamento, implementar su desarrollo y efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluar su implementación y proponer los diseños necesarios para su mejoramiento.

    4. Asistir a la coordinación, apoyo y gestión administrativa de los concursos, postulaciones, actividades y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, dando apoyo técnico y administrativo a las distintas instancias de evaluación de proyectos y postulaciones a este Fondo, conforme éste lo requiera, para el desarrollo de sus procesos, entendiendo este apoyo administrativo como funciones que coadyuvan a las que en esta materia se asignan en forma principal al Departamento de Administración y Finanzas del Servicio.

    5. Apoyar la creación de iniciativas artísticas y culturales coherentes con la política cultural vigente establecida por el Consejo.

    6. Coordinar las actividades del Departamento referidas a las diversas disciplinas artísticas, tanto respecto de sus objetivos como de sus secciones directas a nivel nacional, su focalización regional y la determinación de sus contenidos de manera consistente con la política cultural vigente.

    7. Establecer vínculos de coordinación con los distintos programas del Consejo y las entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con los objetivos del Consejo concernientes al Departamento, en orden a articular territorialmente el desarrollo de las iniciativas referidas a las distintas disciplinas artísticas.

  4. Secretaría Ejecutiva del Libro y la Lectura, que tiene las siguientes funciones:

    1. Asistir al Ministro(a) Presidente(a) en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, dando apoyo técnico y administrativo al Consejo respectivo y a sus asesores en lo relativo a tales materias.

    2. Proponer el diseño de instrumentos destinados al fomento de las Industrias Creativas, para ser desarrollados por el Departamento, implementar su desarrollo, efectuar el seguimiento de su ejecución, evaluar su implementación y proponer los rediseños necesarios para su mejoramiento.

    3. Asistir en la coordinación, apoyo y gestión administrativa, tanto de los concursos, postulaciones, actividades y en general de todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, dando apoyo técnico y administrativo a las distintas instancias de evaluación de proyectos y postulaciones a estos fondos conforme éstos lo requieran para el desarrollo de sus procesos, entendiendo este apoyo administrativo como funciones que coadyuvan a las funciones que en esta materia se asignan en forma principal al Departamento de Administración y Finanzas del Servicio.

    4. Apoyar la creación de iniciativas creativas coherentes con la política cultural vigente establecida por el Consejo, en el ámbito del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.

    5. Establecer vínculos de coordinación con los distintos programas del Consejo y las entidades públicas...

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