Resolución núm. 661 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2019. CONCEDE BENEFICIO DE APLICACIÓN DE TASA DE INTERÉS DE 0% Y SUSPENDE COBRO DE DERECHO DE EMISIÓN POR LOS CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE OTORGUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, POR EL PLAZO QUE INDICA. SEÑALA CONDICIONES Y MONTOS DEL CRÉDITO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828587921

Resolución núm. 661 EXENTA, publicada el 04 de Diciembre de 2019. CONCEDE BENEFICIO DE APLICACIÓN DE TASA DE INTERÉS DE 0% Y SUSPENDE COBRO DE DERECHO DE EMISIÓN POR LOS CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE OTORGUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, POR EL PLAZO QUE INDICA. SEÑALA CONDICIONES Y MONTOS DEL CRÉDITO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

CONCEDE BENEFICIO DE APLICACIÓN DE TASA DE INTERÉS DE 0% Y SUSPENDE COBRO DE DERECHO DE EMISIÓN POR LOS CRÉDITOS PIGNORATICIOS QUE OTORGUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO, POR EL PLAZO QUE INDICA. SEÑALA CONDICIONES Y MONTOS DEL CRÉDITO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIO

Santiago, 28 de noviembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 661 exenta.

Visto:

  1. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;

  2. La ley 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Bases de Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. El DFL Nº 1 - 19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y

  4. Las resoluciones Nos 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. - Que, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, corresponde al Director General de la Dirección General del Crédito Prendario "fijar mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades; determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, y establecer la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la Dirección por los remates que realice", con autorización previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, en virtud de la letra m) de la misma norma señalada, "Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio, que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.

  6. - Que, en armonía con el contexto social que ha enfrentado el país en estas últimas semanas, lo que traería aparejado consecuencias económicas que afectarían a miles de familias, lo que dificultaría cubrir los gastos que se producen en el mes de diciembre, los que por regla general son superiores a otros meses del año, el Director General del Crédito Prendario, en uso de sus atribuciones, consideró oportuno conceder un beneficio a los usuarios de la Institución, enfatizando el rol social de Dicrep, institución pública reconocida por su orientación solidaria...

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