Resolución núm. 657 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2016. FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE ENERO DE 2016 HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE ENERO DE 2016 HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2016
Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 657 exenta.
Visto:
El D.S. Nº 40 (V. y U), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2011, que lo derogó; el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. Nº1 (V. y U.), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el D.S. Nº 4 (V. y U.), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el D.S. Nº 145 (V. y U.), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del D.S. Nº 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; dicto la siguiente
Resolución:
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- Fíjase los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº 40 (V. y U), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto...
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