Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2017. PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AÑO 2017 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 668690097

Resolución núm. 590 EXENTA, publicada el 01 de Marzo de 2017. PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AÑO 2017

Núm. 590 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 del año 2001 que Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público año 2017; la Glosa N° 5 del Presupuesto de la Subsecretaría del Interior, del año 2017; en la resolución N° 1.600 del año 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la resolución N° 30, del año 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría del Interior (05.10.01), se encuentra facultada para destinar parte de los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector año 2017, específicamente en el subtítulo 24, ítem de asignación 002, Asistencia Social ORASMI, Glosa N° 05, para efectos de brindar apoyo e integración en nuestro país a los inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, que no tengan la condición de refugiados ni sean solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, en los términos previstos en la glosa de la referida partida presupuestaria,

  2. Que, la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, requiere de la implementación de un programa, denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de Vulnerabilidad, año 2017",

  3. Que, la participación de entidades públicas y/o privadas en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo ORASMI, dice relación con la asistencia directa a las personas inmigrantes, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad de éstos; la activación de redes de apoyo que puedan entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados,

  4. Que, en virtud del principio de formalidad que rige a los actos de la Administración, establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, es necesario aprobar el Programa de Promoción y Asistencia Social para inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2017, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo,

Resuelvo:

Artículo único

Apruébese, el documento que contiene el denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2017", elaborado por la Subsecretaría del Interior, cuyo tenor es el siguiente:

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AÑO 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

  1. - ANTECEDENTES

    El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2017, en la partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI (24.01.002), para los efectos previstos en su Glosa N° 05, relativo al "apoyo e integración en nuestro país, de (...) inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio (...)".

    El Programa de Promoción y Asistencia Social para Inmigrantes en situación de vulnerabilidad tiene como propósito establecer una línea de acción para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social, esto porque se visualiza como un apoyo complementario a la oferta pública existente, y a la labor que realiza la institución pública o privada, con la que se celebran los convenios de transferencia de recursos para la ejecución del mismo. Mediante su implementación se pretende favorecer la gestión pública y fortalecer la red estatal.

    La ejecución de estos recursos se realizará a través de convenios de colaboración financiera que se suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas, que no persigan fines de lucro y que cuenten con experiencia y capacidad instalada para la atención y asistencia a la población inmigrante.

    Dichas instituciones se denominarán Agencias Implementadoras, las que asistirán directamente a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad que enfrenta el inmigrante y su familia.

    Además proveerán al Departamento de Acción Social, en adelante DAS, de la información requerida con el objeto de lograr la caracterización de la vulnerabilidad que afecta a la población inmigrante en nuestro país. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de la Agencia de activar sus propias redes de apoyo que además, caracterizan su labor como institución experta en esta materia.

  2. - MARCO LEGAL

    En Chile los órganos que integran la Administración del Estado se encuentran obligados a respetar los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de la República así como en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país de conformidad a lo indicado en el artículo inciso de la Carta Fundamental, dentro de los cuales se encuentran:

    ° La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores migratorios y de sus familiares.

    ° El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

    El Estado de Chile promulgó dichos Tratados Internacionales en el año 2005, comprometiéndose, por una parte, a respetar y garantizar los derechos humanos de los migrantes, independiente de su condición migratoria en el país, y por otra, a tipificar los delitos mencionados y a proteger a las víctimas de los mismos.

    En el contexto del marco normativo indicado es que durante el año 2015, la Presidenta Michelle Bachelet dio a conocer los lineamientos e instrucciones para la Política Nacional Migratoria, mediante el Instructivo Presidencial N° 5 de 6 de noviembre del año 2015. En él se establecen como ejes orientadores de la acción estatal en materia de inmigración y emigración, los siguientes:

    * Enfoque Transversal de Derechos Humanos,

    * Enfoque Transversal de Género.

    * Principio de No Discriminación y de Consideración de los Grupos Vulnerables.

    * Acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

    * Chile País Intercultural.

    * Regularidad Migratoria.

    * El empleo como Mecanismo de Inserción Social.

    * Facilitación de la Movilidad de las personas, del Conocimiento para el Desarrollo y la Innovación.

    * Integralidad de la Política y Gestión Migratoria.

    * Vinculación y Asociatividad para con los Nacionales Residentes en el Exterior.

    * Responsabilidad Compartida.

    * Participación en las Políticas Públicas Migratorias.

    * Chile País de Asilo y Refugio

    * Migración Segura.

    * Registro e Información como Soporte de la Política Migratoria.

    ° La ley N° 20.507 del año 2011 que tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Mediante esta ley, se logra:

    1. Tipificar el delito de tráfico ilícito de migrantes;

    2. Tipificar el delito de trata de personas;

    3. Establecer la atenuante de cooperación eficaz;

    4. Regular la técnica del agente encubierto para la investigación de estos delitos;

    5. Otorgar facultades al Ministerio Público para la protección de las víctimas y

    6. Permitir el acceso a la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas, consiguiendo de esta manera, responder de una manera adecuada a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la circunstancia que enfrenten los migrantes cuando son víctimas de alguno de estos delitos.

    ° El decreto exento N° 2.821 del año 2008, del entonces Ministerio del Interior, que crea la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, cuyo fin es diseñar y coordinar la implementación de un plan de acción o estrategia nacional para prevenir y combatir la trata de personas. Esta instancia es liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente por el Departamento de Crimen Organizado, de la Subsecretaría del Interior, quienes cumplen el rol de Secretaría Ejecutiva, y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que asume el rol de Secretaría Técnica.

    ° Convenio Intersectorial que aprueba e Implementa el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas y el documento de Recolección de datos estadísticos del delito de trata de personas en Chile.

    La migración en Chile es una realidad ineludible ya que desde el Censo del 2002 el crecimiento a la fecha es de un 123% y según los datos del Departamento de Extranjería y Migración, en adelante DEM, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 2,3% de la población en Chile es migrante, lo que equivale a 410.988 personas. Los principales países de origen de esta población migrante son Perú, Argentina, Bolivia y Colombia, es decir, el flujo migratorio en Chile tiene una fuerte presencia de países fronterizos y andinos.

    De acuerdo a los resultados del Primer Anuario Estadístico elaborado por el DEM, entre los años 2005 y 2014, un total de 222.475 inmigrantes tienen residencia definitiva. La cifra indicada se triplicó en los últimos nueve años, es decir pasó de 11.907 en 2005 a 36.024...

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