Resolución núm. 5619 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N° 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652724941

Resolución núm. 5619 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N° 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N° 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA

4.1A Núm. 5.619 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2016.

Vistos estos antecedentes:

La resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección;

Considerando:

Primero: Que por resolución exenta 3E/N° 4.618, de 2 de agosto de 2012 de este Servicio, se estableció el procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en Modalidad de Atención Institucional;

Segundo: Que la resolución señalada en el considerando anterior no aclara qué debe entenderse por Renta Disponible Acreditada del Titular (RDAT) en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", Aspecto 4.-, lo cual es del todo indispensable para realizar la ponderación de los aspectos a evaluar, concurriendo en el caso, un punto dudoso u obscuro que necesariamente debe ser aclarado;

Tercero: Que debe entenderse por Renta Disponible Acreditada del Titular la correspondiente al equivalente al 80% de la renta total del afiliado. El 20% a descontar es un estimado de los descuentos legales de los cuales no dispone actualmente el titular;

Cuarto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880 "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo", circunstancia que concurre en la especie, según se ha relatado previamente;

Quinto: Por otra parte, que de una evaluación de los antecedentes que deben acompañarse a la Solicitud de Condonación de Deuda MAI establecida en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 2 "Antecedentes", esta autoridad se ha formado la convicción de la necesidad de eliminar uno de los documentos a presentar;

Sexto: Que el procedimiento establecido en la resolución exenta 3E/N° 4.618 de 2012, en conjunto con la solicitud de condonación de copagos MAI, requiere la presentación de los siguientes documentos en fotocopia:

  1. - Cédula de identidad del afiliado.

  2. - Poder simple especial otorgado por el afiliado, en caso que la solicitud sea tramitada por un tercero.

  3. - Cuenta y/o factura emitida por el establecimiento...

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