Resolución núm. 5619 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N° 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN 3E/N° 4.618 EXENTA, DE 2 DE AGOSTO DE 2012, EN LA FORMA QUE INDICA
4.1A Núm. 5.619 exenta.- Santiago, 25 de octubre de 2016.
Vistos estos antecedentes:
La resolución exenta 3E/Nº4.618, de 2 de agosto de 2012, de esta Dirección;
Considerando:
Primero: Que por resolución exenta 3E/N° 4.618, de 2 de agosto de 2012 de este Servicio, se estableció el procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en Modalidad de Atención Institucional;
Segundo: Que la resolución señalada en el considerando anterior no aclara qué debe entenderse por Renta Disponible Acreditada del Titular (RDAT) en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 4 "Tabla de evaluación y ponderación de la solicitud MAI", Aspecto 4.-, lo cual es del todo indispensable para realizar la ponderación de los aspectos a evaluar, concurriendo en el caso, un punto dudoso u obscuro que necesariamente debe ser aclarado;
Tercero: Que debe entenderse por Renta Disponible Acreditada del Titular la correspondiente al equivalente al 80% de la renta total del afiliado. El 20% a descontar es un estimado de los descuentos legales de los cuales no dispone actualmente el titular;
Cuarto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880 "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo", circunstancia que concurre en la especie, según se ha relatado previamente;
Quinto: Por otra parte, que de una evaluación de los antecedentes que deben acompañarse a la Solicitud de Condonación de Deuda MAI establecida en el resuelvo 2 "Procedimiento de Condonación MAI", Párrafo III "Antecedentes y tramitación para evaluación y resolución de condonación MAI", N° 2 "Antecedentes", esta autoridad se ha formado la convicción de la necesidad de eliminar uno de los documentos a presentar;
Sexto: Que el procedimiento establecido en la resolución exenta 3E/N° 4.618 de 2012, en conjunto con la solicitud de condonación de copagos MAI, requiere la presentación de los siguientes documentos en fotocopia:
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- Cédula de identidad del afiliado.
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- Poder simple especial otorgado por el afiliado, en caso que la solicitud sea tramitada por un tercero.
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- Cuenta y/o factura emitida por el establecimiento...
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