Resolución núm. 5492 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2015. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2015, CONVOCATORIA PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579995734

Resolución núm. 5492 EXENTA, publicada el 12 de Agosto de 2015. APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2015, CONVOCATORIA PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2015, CONVOCATORIA PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE

Núm. 5.492 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2015.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos destinados a financiar el Programa de Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior.

  2. Que, la glosa presupuestaria, dispone que se asignarán beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.

  3. Que, en el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, en su artículo 4º, establece dentro de los tipos de estudios que se pueden financiar con los recursos que contempla BECAS CHILE, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, y reguló la forma en que este beneficio se otorgará, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.

  4. Que, en razón de lo anterior es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso de becas para Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el extranjero para el sector técnico profesional de nivel superior.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº20.798 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2015; en el artículo 1º, apartado I, Nº 11 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el Memorándum Nº 204, de fecha 11 de junio de 2015, de la Directora del Programa Técnicos para Chile; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2015, para Pasantías de Perfeccionamiento en Competencias Técnicas en el Extranjero para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, en el marco del Programa Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:

"BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2015"

1 CONTEXTO

El Ministerio de Educación tiene como uno de sus objetivos y prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.

Esta iniciativa es liderada por el Comité de Ministros para la Formación de Capital Humano Avanzado en el Exterior, ejecutada a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), la División de Educación Superior (DIVESUP) a través del Programa Técnicos para Chile, el Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés (PIAP) y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos tres últimos pertenecientes al Ministerio de Educación.

2 OBJETIVO GENERAL

La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "El Programa", tiene el objetivo de contribuir a contar con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. Su propósito general es que técnicos y profesionales del área Técnico-Profesional adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para el desarrollo económico y social del país. Con este objetivo, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.

3 DEFINICIONES

Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, las presentes Bases y en el Decreto Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un/a egresado/a de instituciones facultadas para otorgar el título de técnico de nivel superior, tales como centros de formación técnica, institutos profesionales, universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, las competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.

3.3 Título Profesional de una carrera de ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un/a egresado/a de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras, que ha aprobado un programa de estudios de ocho (8) semestres, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general, sin otorgarle el grado de licenciado/a.

3.4 Grado de Licenciado/a: Aquel que se confiere al alumno/a de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.

3.5 Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el/la interesado/a postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.

3.6 Postulación en Modalidad Regular: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para Técnicos de Nivel Superior y profesionales de carreras de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura que busquen perfeccionarse en áreas de especialización técnica. El/la postulante deberá seleccionar un máximo de tres (3) programas ordenados según su preferencia, en el marco de la oferta disponible en el Anexo IV, la cual corresponde a programas de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) que poseen convenios vigentes con el Ministerio de Educación.

3.7 Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos/as, académicos/as, investigadores/as y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as y/o extranjeros/as, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.

3.8 Comité de Selección: Conformado por expertos/as de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados/as por el Programa Técnicos para Chile, los cuales podrán ser vetados por quien presida el Comité de Ministros. Este comité se encarga de proponer el puntaje de corte de selección sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por el/la Directora/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.

3.9 Postulación Fuera de Bases: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos y/o exigencias establecidas en el Decreto Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, no le es permitido al/la postulante optar a la Beca y, por tanto, adjudicársela.

3.10 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación.

3.11 Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por el Comité de Evaluación, que le asignará un puntaje de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación.

3.12 Postulante Seleccionado(a) o Adjudicado(a): Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, por lo que es incluido en una nómina de seleccionados.

3.13...

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