Resolución núm. 53 AFECTA, publicada el 16 de Junio de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº272, DE 2006, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA NUEVA NORMATIVA DEL 'PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 574271686

Resolución núm. 53 AFECTA, publicada el 16 de Junio de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº272, DE 2006, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA NUEVA NORMATIVA DEL 'PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) Nº272, DE 2006, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA NUEVA NORMATIVA DEL "PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-"

Núm. 53 afecta.- Santiago, 12 de mayo de 2015.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº2.211, de 2002, modificado, a su vez, por los Acuerdos de Consejo Nº2.352, de 2005; Nº2.386 y Nº2.399, ambos de 2006; el Nº2.459, de 2007 y Nº2.672, de 2011, que regula el "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones -TodoChile-".

  2. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- de fecha 30 de diciembre de 2014, que amplió su vigencia, y el Acuerdo del mismo Comité, de 22 de enero de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa, entre ellas, el reemplazo de la denominación "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones -TodoChile-", por "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI".

  3. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- de fecha 2 de abril de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa.

  4. Que en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) Nº278, de 2015, que aprobó el Reglamento que regula el "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI" y dictar una nueva normativa que lo regule.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  6. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº2.770, de 2013, y aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el CAF en Sesión celebrada el 2 de abril de 2015, que introdujo modificaciones al "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI".

  2. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº278, de 2015, que aprobó el Reglamento del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI".

  3. Apruébase la nueva normativa del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", cuyo texto es el siguiente:

PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-

  1. ANTECEDENTES GENERALES

    I.1 Objetivo General

    El objetivo general del Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-, también en adelante "Programa", es contribuir a la materialización de inversiones tecnológicas, estratégicas y/o a la reducción de brechas de competitividad en sectores productivos o territorios relevantes.

    I.2 Objetivos Específicos

    a) Generar un entorno favorable a la atracción y materialización de inversiones estratégicas, tecnológicas o ambas.

    b) Favorecer la materialización de inversiones mediante el uso de mecanismos de cofinanciamiento de Corfo y la facilitación de acceso a otras herramientas de apoyo y financiamiento.

    c) Contribuir a la implementación de nuevas inversiones y otras iniciativas productivas estratégicas, derivadas de acciones públicas y privadas relevantes.

    I.3 Ámbito Territorial

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  2. TIPOS DE PROGRAMAS

    Existirán tres tipos de Programas:

    . Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica.

    . Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico.

    . Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.

  3. PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA

    III.1. Definición

    Consiste en un conjunto de actividades cofinanciadas a una empresa beneficiaria, destinadas a apoyar la materialización de proyectos de inversión tecnológica, nuevos o de ampliación, la implementación o ampliación de centros de innovación y, en general, facilitar, mediante la disposición de diferentes mecanismos de cofinanciamiento y apoyo, la concreción de iniciativas relevantes para Corfo en los ámbitos productivos y tecnológicos.

    Para tales efectos, esta línea contará con:

    1. Recursos para cofinanciamiento de proyectos de inversión tecnológica.

    2. Recursos para el cofinanciamiento del Director de Proyecto que coordinará el Programa.

    3. Actividades de apoyo.

    A.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA

    El Programa otorgará apoyo para la materialización de proyectos de inversión o ampliación de inversiones tecnológicas existentes, que generen impacto en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, en virtud de su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por la Corporación.

    Definición.

    Se entenderán por proyectos de inversión tecnológica aquellos que favorezcan en forma intensiva, el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías en los campos de las tecnologías de información y telecomunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos. Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.

    Cofinanciamiento y tope máximo.

    El incentivo no podrá exceder del 30% de los recursos comprometidos por la empresa beneficiaria durante los dos primeros años de ejecución del proyecto, con un tope de hasta US$5 millones (cinco millones de dólares).

    Monto mínimo de inversión.

    Los proyectos deberán contemplar una inversión igual o superior a US$2 millones (dos millones de dólares). No obstante, Corfo, por resolución fundada, podrá aceptar postulaciones de proyectos por montos de inversión menores al antes señalado, cuando se trate de proyectos que por su alto impacto en la generación de empleos o en el desarrollo territorial, sean merecedores de la excepción.

    Aplicación y rendición del incentivo.

    El incentivo se aplicará a los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de sus operaciones.

    Estos gastos deberán rendirse en los siguientes ítems:

    i. Inversión en activo fijo tecnológico, hasta el 30% del total del subsidio.

    ii. Inserción y Formación de Capital Humano Especializado.

    iii. Actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Proveedores.

    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión o de los ítems de gastos, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.

    Excepcionalmente, el Comité de Asignación de Fondos -CAF- o el organismo que lo reemplace, por resolución fundada, podrá aumentar el monto máximo de subsidio, el porcentaje de cofinanciamiento total, o de sus diferentes ítems de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto de inversión. Lo anterior procederá cuando los recursos provengan de otras fuentes de financiamiento públicas o privadas, que sean transferidos a Corfo para esa finalidad o cuando se tratare de proyectos calificados como estratégicos por la Corporación.

    Pago e Hito de Materialización.

    El pago del subsidio se efectuará, total o parcialmente, una vez cumplido el hito de materialización de la inversión o de ampliación de la inversión.

    Dicho hito consiste en una serie de actividades realizadas, o inversiones y gastos efectuados por la empresa, o por el conjunto de empresas que, a juicio de Corfo, otorgan seguridades suficientes de que la ejecución del proyecto se desarrolla conforme a lo previsto.

    Corfo podrá establecer más de un hito de materialización asociado a la entrega de recursos.

    Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de esta tipología de Programa las empresas o entidades productivas o tecnológicas, nacionales o extranjeras, constituidas en Chile.

    Asociatividad.

    La presentación al Programa podrá ser individual o conjunta. En este segundo caso, actuarán representadas por una de las empresas asociadas para la postulación, de acuerdo a las normas siguientes:

    a) Postulación asociativa de empresas. Deberán designar todas ellas un mandatario común, el que las representará en la postulación y en la celebración del contrato de subsidio, si resultaren beneficiarias. En el mandato deberá otorgarse a la mandataria la facultad de percibir el subsidio y no podrá ser revocado o dejado sin efecto unilateralmente por los mandantes. La solicitud de reemplazo de la(s) empresa(s) mandataria(s) será resuelta por el Gerente de Desarrollo Competitivo.

    Se exigirá que todas las empresas que integren la asociatividad se comprometan a desarrollar el proyecto conjunto mediante escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, bastará que la inversión la realice una de las empresas integrantes del esquema asociativo, para que las demás empresas puedan beneficiarse con el subsidio contemplado en este Reglamento.

    b) Postulación de empresas relacionadas o de un grupo empresarial. Tratándose de empresas relacionadas en los términos señalados en el Título VIII de la ley Nº18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas) o que pertenezcan a un grupo empresarial en los términos señalados en el Título XV de la ley Nº18.045 (Ley de Mercado de Valores), bastará que la postulación y/o inversión la realice una de ellas, pudiendo otra distinta ejecutar el proyecto y/o beneficiarse con el subsidio contemplado en este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que suscriba el contrato será la responsable ante Corfo para todos los fines administrativos y legales.

    Las vinculaciones como empresas asociadas, ya sea, como relacionadas, joint-venture o grupo empresarial, podrán existir con anterioridad a la postulación o bien originarse para los fines de la ejecución del proyecto o la percepción del subsidio.

    Los beneficiarios antes citados no podrán acceder, para un mismo proyecto de inversión, a subsidios de similar naturaleza contemplados en otros instrumentos de Corfo o de otros organismos públicos, salvo que se trate de...

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