Resolución núm. 5, publicada el 28 de Abril de 2016. APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 637119149

Resolución núm. 5, publicada el 28 de Abril de 2016. APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS DE ACREDITACIÓN, CONDICIONES DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN

Núm. DJ 5-4 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2016.

Vistos:

La ley Nº 20.129, en especial los artículos: 6º mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Acreditación; 26º y 46º conforme a los cuales la acreditación de carreras profesionales y técnicas, programas de pregrado y magíster y especialidades en el área de la salud, será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras; 34º que encomienda a la Comisión la función de autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de dichas agencias sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije; 35º inciso segundo, que dispone que un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud; la resolución exenta DJ Nº 13-4, de 7 de noviembre de 2014, que aprueba el Reglamento que Fija el Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión; el acuerdo Nº 407, adoptado en la sesión ordinaria Nº 951, de la CNA, de 29 de febrero de 2016; y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Agencias, aprobado mediante la resolución exenta DJ Nº 13-4, de 7 de noviembre de 2014, específicamente su artículo 8º, inciso cuarto, que exige que para ser miembro de un Consejo "será requisito evidenciar experiencia como par evaluador, ya sea en la CNA o en una agencia nacional o internacional".

Que, dicho precepto ha generado dificultades en la conformación de los Consejos de las agencias, evidenciándose además que no se pueden incorporar a tales cuerpos colegiados aquellas personas que sin haber sido pares evaluadores, pueden constituir un aporte relevante, por su experiencia como consejeros (algunos en ejercicio) o por su destacada trayectoria.

Que, en dicho sentido la Comisión mediante Acuerdo Interno Nº 407, aprobó modificar el inciso cuarto del Art. 8, del referido Reglamento, en el sentido de permitir la incorporación a los Consejos de Acreditación de las...

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