Resolución núm. 493 EXENTA, publicada el 29 de Febrero de 2016. DELEGA EN LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 597692522

Resolución núm. 493 EXENTA, publicada el 29 de Febrero de 2016. DELEGA EN LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DELEGA EN LOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA QUE SE SEÑALAN

Núm. 493 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículo letra m) del DFL Nº 278, de 1960 y de la ley Nº 16.436.

  2. Lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. La ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

  4. Lo establecido por la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  5. Lo señalado en el Instructivo Nº 1, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que dio instrucciones para el cumplimiento del Art. 3º de la ley Nº 19.880.

  6. La resolución exenta Nº 4.883, del 1 de diciembre de 2014, en la cual se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva a distintos directivos y funcionarios de la Institución, publicada en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 2014.

    Considerando:

  7. Que toda decisión formal emitida por esta institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo lo previene el artículo 3º de la ley Nº 19.880.

  8. Que se hace necesario para el Servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.

    Resuelvo:

    Delegar en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial:

  9. Deléguese en el Fiscal las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6º del DFL Nº 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:

    1. La Representación Judicial de la Caja.

    2. Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórroga de plazos para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias.

    3. La resolución de los asuntos sometidos a la ley Nº 17.663 y al DL Nº 539, de 1974 y a su Reglamento, contenido en el DS Nº 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.

    4. Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.

    5. La firma de los siguientes documentos:

    6. Escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Consejo Directivo, según corresponda

      ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes correspondientes a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente

    7. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo el nombre de fiscales instructores, investigadores o instructores en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean estos sumarios, investigaciones sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.

    8. Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.

    9. Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.

  10. Deléguense en el Jefe del Departamento de Seguridad las facultades que a continuación se indican:

    1. La tramitación, ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el sistema de seguridad de la Institución y el personal de vigilantes privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese organismo y que precisen la firma del Vicepresidente Ejecutivo.

    2. La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional y Carabineros de Chile en lo relacionado con el control de armas de fuego y del sistema de seguridad de la Capredena.

  11. Deléguense en el Gerente General las facultades que a continuación se indican:

    1. Firmar las resoluciones exentas:

    2. Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM

      ii) Que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo

    3. Firmar oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República que ameriten nuevo análisis, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo.

  12. Deléguense en el Jefe División de Personas las facultades que a continuación se indican:

    1. Firmar las resoluciones exentas:

    2. Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados

      ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados

    3. Firmar las resoluciones exentas del personal planta, contrata y honorarios regidos por el Estatuto Administrativo y del personal de los Centros de Salud y Rehabilitación relativas a:

    4. Permisos maternales (pre y post natal) y post parental, con excepción del personal de las Agencias Regionales

      ii) Asignación de cambio de residencia

      iii) Postergación de feriado legal, previa aprobación de las autoridades superiores

      iv) Destinación de funcionarios a/o desde las Agencias Regionales, previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo

    5. Permisos sin goce de remuneraciones, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo

    6. La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley Nº15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley Nº 18.566.

    7. Firmar:

    8. Oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:

      (1) Informe del escalafón de mérito de la Institución

      (2) Informe de capacitación de los funcionarios de la Institución

      (3) Informe de dotación de personal de la Institución

      (4) Declaraciones de intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa)

      ii. Oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:

      (1) Informes a la Dirección General de Movilización (OME)

      (2) Contratos a honorarios a suma alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecidas en la Ley de Presupuestos

      (3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para tramitación de las pensiones pertinentes

      (4) Cese de sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

      iii. Oficios para el retiro y envío de las resoluciones de toma de razón y exentas de la Contraloría General de la República sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo

      iv. Oficios al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución

    9. Modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general otorgado por la autoridad superior

      vi. Notificaciones y finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley Nº 18.837

      vii. Facturas relacionadas con servicios de capacitación, selección de personal u otros relacionados con las materias antes mencionadas

      viii. Informes de resultados de procesos de selección

      ix. Modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley Nº 18.837 que signifiquen un mayor gasto presupuestario, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo

    10. Modificaciones de los contratos del personal a que alude la ley Nº 18.837 en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, cambios de cargo, modificaciones de renta, cambio de funciones y centros de costo, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo

      xi. Modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de Salud de Capredena, en lo que se refiere a la incorporación de nuevas cláusulas, modificaciones de horas médicas, modificaciones de renta, cambio de funciones y porcentajes de participación, previamente aprobadas por el Vicepresidente Ejecutivo

      xii. Resoluciones exentas de toma de razón referidas a:

      (1) Prestación de servicios a honorarios no asimilados a grado, que involucren pagos de mensualidades, previo conocimiento del Vicepresidente...

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