Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2017. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS DEL CONCURSO PÚBLICO DE 'FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, AÑO 2017' - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677576613

Resolución núm. 492 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2017. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS DEL CONCURSO PÚBLICO DE 'FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, AÑO 2017'

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS DEL CONCURSO PÚBLICO DE "FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, AÑO 2017"

Núm. 272/492 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 19.032 que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992; Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la resolución Nº 270/1, de 15 de febrero de 2016, de este Ministerio, que proclama los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público; el decreto supremo Nº 16, de 26 de octubre de 2016, de esta Secretaría de Estado, que designa en el cargo al Subsecretario General de Gobierno, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.

  2. Que, en el marco de los programas referidos, es procedente financiar actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, autonomía, sustentabilidad de las Organizaciones Sociales y sus redes.

  3. Que, la Partida 20, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, establece presupuesto para el "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", para el financiamiento de proyectos de carácter nacional, regional y local.

  4. Que, el artículo 21 de la Ley Nº 20.500, establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, y contempla el financiamiento de iniciativas de proyectos y programas de carácter regional y nacional.

  5. Que, el artículo 29 del decreto Nº 1, de 2012, establece que los proyectos de carácter comunal y local se regirán por lo que señalen las respectivas Leyes de Presupuestos y las demás normativas que les fuera aplicable.

  6. Que, el decreto Nº 1 de este Ministerio, en su artículo 32 establece que la función ejecutiva del Fondo...

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