Resolución núm. 4883 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2014. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 3.023, 4.055 Y 5.913 EXENTAS, DE 2013 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 547528122

Resolución núm. 4883 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2014. APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 3.023, 4.055 Y 5.913 EXENTAS, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA, A DISTINTOS DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN QUE SE SEÑALAN. DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nos 3.023, 4.055 Y 5.913 EXENTAS, DE 2013

Núm. 4.883 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 6º letra m) del DFL Nº 278, de 1960 y 7º de la Ley Nº 16.436.

  2. Lo prescrito en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  3. La Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

  4. Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  5. Lo señalado en el instructivo Nº 1 de 2012 de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que dio instrucciones para el cumplimiento del art. 3º de la ley Nº 19.880.

  6. La resolución exenta Nº 3.023 del 1 de julio de 2013, en la que se delegaron facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva a distintos directivos y funcionarios de la Institución, complementada por las resoluciones exentas Nº 4.055 del 30 de agosto de 2013 y Nº 5.913 del 31 de diciembre de 2013.

    Considerando:

  7. Que toda decisión formal emitida por esta Institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo lo previene el artículo 3º de la ley Nº 19.880.

  8. Que se hace necesario para el Servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegar parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.

    Resuelvo:

    Delegar, a contar de esta fecha, en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan:

  9. Deléganse en el Fiscal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las siguientes atribuciones que, de acuerdo al artículo 6º del DFL Nº 278, de 1960, le competen a la Vicepresidencia Ejecutiva:

    1. La representación judicial de la Caja.

    2. Aprobar las resoluciones de solicitudes de prórrogas de plazo para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias, sin perjuicio de lo señalado en el número 16, letra p).

    3. La resolución de los asuntos sometidos a la Ley Nº 17.663 y al DL Nº 539, de 1974, y a su Reglamento, contenido en el DS Nº 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.

    4. Visar la documentación legal presentada en la Institución para actuar como apoderado o representante de beneficiarios o interesados.

    5. La firma de los siguientes documentos:

    6. Escrituras públicas en que sea parte la Caja, que contengan préstamos habitacionales, sustituciones o posposiciones de gravámenes. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Consejo Directivo, según corresponda.

      ii) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales en que sea parte la Caja, previa certificación del Departamento de Préstamos respecto del saldo de deuda del imponente.

      iii) El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva en materias jurídicas y legales propias de la Institución, salvo que los destinatarios sean organismos del Estado, en cuyo caso estará facultado solamente para firmar la correspondencia de mero trámite.

    7. Proponer al Vicepresidente Ejecutivo el nombre de fiscales instructores, investigadores o instructores, en los eventuales procedimientos disciplinarios, sean éstos sumarios, investigaciones sumarias o breves investigaciones, que sean dispuestas por la Jefatura del Servicio.

    8. Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución.

    9. Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la Institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.

  10. Deléganse en el Jefe del Departamento de Seguridad, las facultades que a continuación se indican:

    1. La tramitación, ante Carabineros de Chile, de la documentación relacionada con el Sistema de Seguridad de la Institución y el personal de vigilantes privados, salvo aquellos documentos dirigidos a altos jefes de ese organismo y que precisen la firma del Vicepresidente Ejecutivo.

    2. La tramitación y firma de correspondencia ante y para la Dirección General de Movilización Nacional, las respectivas Comandancias de Guarnición y Carabineros de Chile, en lo relacionado con el control de armas de fuego y del Sistema de Seguridad de la Capredena.

    3. La tramitación y firma de correspondencia a diversos organismos de la Defensa Nacional, en materias relacionadas con competencias deportivas.

  11. Deléganse en el Gerente General, las facultades que a continuación se indican:

    1. Firma de las resoluciones exentas:

    2. Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados.

      ii) Que autorizan la ejecución de trabajos extraordinarios compensados.

      iii) Que formalizan mensualmente los gastos efectuados con Fondos por Rendir, cuyo monto total mensual no exceda al equivalente de 80 (ochenta) UTM.

      iv) Que establecen horarios de trabajo especiales del personal dependiente del área de Gerencia General.

    3. Firma de los siguientes documentos:

    4. El despacho de la correspondencia diaria dirigida por o a la Vicepresidencia Ejecutiva, salvo las materias señaladas en el punto 1.

    5. iii) precedente y aquellas cuyos destinatarios sean organismos del Estado.

    6. Oficios para el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República, que ameriten nuevo análisis.

    7. Firmar las resoluciones exentas que recaigan sobre compras y contrataciones y sus correspondientes contratos, anexos, términos de referencia, pagos, órdenes de compra y demás actos accesorios, cuyos montos no superen las 1.000 UTM, e independiente de la modalidad a que se acuda, incluyendo la facultad de aprobar las bases administrativas y técnicas, el llamado a licitación pública y su correspondiente publicación en el Sistema de Compras Públicas o Portal de Transparencia Institucional, comprendiendo la posibilidad de declarar revocado o desierto un proceso o inadmisible la(s) oferta(s) presentada(s), cuando se den los requisitos legales para realizarlo.

  12. Deléganse en el Jefe División de Personas, las facultades que a continuación se indican:

    1. La concesión de las bonificaciones de permanencia que correspondan según la ley Nº15.386 y de las cotizaciones adicionales de salud, conforme a la ley Nº 18.566.

    2. Firmar:

    3. Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación a la Contraloría General de la República:

      (1) Informe del escalafón de mérito de la Institución.

      (2) Informe de capacitación de los funcionarios de la Institución.

      (3) Informe de dotación de personal de la Institución.

      (4) Declaraciones de intereses y de patrimonio de funcionarios (Ley de Probidad Administrativa).

      ii) Los oficios conductores para el envío de la siguiente documentación:

      (1) Informe a la Dirección General de Movilización (OME).

      (2) Contratos a honorarios a suma alzada y contratas con personal del mismo servicio a la Subsecretaría de Previsión Social, para obtener las visaciones pertinentes establecidas en la Ley de Presupuestos.

      (3) Expediente de retiro de funcionarios de la Institución a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para tramitación de las pensiones pertinentes.

      (4) Cese de sueldo de funcionarios de la Institución acogidos a retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

      iii) Los oficios para el retiro y envío de las resoluciones de toma de razón y exentas, de la Contraloría General de la República sometidas a nuevo análisis y relacionadas con materias propias de personal.

      iv) El oficio al Comando de Salud del Ejército, solicitando realización de exámenes abreugráficos para el personal imponente de la Institución.

    4. Las modificaciones de los convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, las cláusulas de reajustabilidad (horas fijas), cuando corresponda a un reajuste general otorgado por la autoridad superior.

      vi) Las notificaciones y de los finiquitos de trabajo del personal a que alude la ley Nº 18.837.

      vii) Facturas relacionadas con servicios de capacitación, selección de personal u otros relacionados con las materias antes mencionadas.

      viii) Informe de resultados de procesos de selección.

      ix) Las resoluciones exentas de toma de razón, referidas a:

      (1) Prestación de servicios a honorarios no asimilados a grado, que involucren pagos de mensualidades, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos honorarios no excedan de 75 unidades tributarias mensuales.

      (2) Los contratos del personal a honorarios con cargo al presupuesto del Servicio del Bienestar, para dar cumplimiento a las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus afiliados y grupo familiar, previo conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo. En cuanto dichos honorarios no sean asimilados a grado, sean pagados por mensualidades y no...

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