Resolución núm. 4866 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2014. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES, SUS MODOS DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS (PSG AE). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nos 1.882, DE 2008, Y 2.327, DE 2010 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 549849210

Resolución núm. 4866 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2014. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES, SUS MODOS DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS (PSG AE). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nos 1.882, DE 2008, Y 2.327, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES, SUS MODOS DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS (PSG AE). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS Nos 1.882, DE 2008, Y 2.327, DE 2010

Núm. 4.866 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2014.- Visto: El Informe Técnico contenido en DF Nº 20721 de la Unidad de Salud Animal; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº319, de 2001, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA), ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso tercero del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control dispuestas en el DS 319, citado en Visto, para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.

Que, de conformidad a la letra o) del artículo 12 del DS 319 citado en Visto, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde elaborar un programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes, sus modos de control y tratamiento de residuos sólidos orgánicos.

Que, el referido programa es fundamental para evitar o disminuir al máximo el riesgo de diseminación y contagio de microorganismos patógenos causantes de enfermedades de alto riesgo en especies hidrobiológicas, a través de los flujos de aguas de afluentes, efluentes y residuos sólidos orgánicos.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente programa sanitario general de técnicas y métodos de desinfección de afluentes y efluentes, sus modos de control y tratamiento de residuos sólidos orgánicos (PSG AE):

PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE TÉCNICAS Y MÉTODOS DE DESINFECCIÓN DE AFLUENTES Y EFLUENTES, SUS SISTEMAS DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS (PSG AE)

  1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El objetivo del presente programa es definir los procedimientos específicos que deberán aplicarse a la desinfección de afluentes y efluentes, así como al tratamiento de residuos sólidos orgánicos tendientes a la eliminación de microorganismos patógenos causantes de Enfermedades de Alto Riesgo de Lista 1 o alguna Enfermedad de Alto Riesgo de Lista 2, de origen bacteriano o viral, para la cual se esté aplicando un Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control (PSEVC).

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente programa se aplicará a:

    1. Afluentes de pisciculturas que incuben ovas y no se abastezcan de aguas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces.

    2. Afluentes de embarcaciones que trasladen alevines, smolt o juveniles, de conformidad con un programa sanitario específico.

    3. Afluentes de embarcaciones que trasladen reproductores desde el mar y que no cuenten con circuito cerrado, de conformidad con un programa sanitario específico.

    4. Efluentes de pisciculturas.

    5. Efluentes de centros de experimentación y centros de acopio en tierra.

    6. Efluentes de plantas procesadoras, reductoras y centros de faenamiento que realicen transformación, sacrificio, desangrado y eviscerado de salmónidos.

    7. Efluentes de plantas procesadoras, reductoras y centros de faenamiento que realicen transformación, sacrificio, desangrado y eviscerado de especies hidrobiológicas en que se hubiere comprobado la presencia de una enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 1 o clasificada en Lista 2 sujeta a un programa sanitario de control o erradicación.

    8. Efluentes de medios de transporte marítimo de peces vivos:

      . Que no cuenten con circuito cerrado:

      o Para el transporte de ejemplares con diagnóstico de enfermedades de alto riesgo de lista 1.

      o Cuando el programa específico de control de una enfermedad de lista 2 así lo señale.

      o Para el transporte de ejemplares con diagnóstico de enfermedades de alto riesgo de lista 3.

      o Para el transporte de cosecha viva.

      o Embarcaciones que trasladen reproductores desde el mar, de conformidad con un programa sanitario específico.

      . Efluentes de embarcaciones que trasladen alevines, smolt o juveniles, de conformidad con un programa sanitario específico.

    9. Residuos sólidos orgánicos generados por los centros de faenamiento y plantas procesadoras de salmónidos.

  3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para los efectos del presente programa, se entenderá por:

    1. Afluente: Agua de cualquier origen exceptuando aquellas que provengan de pozo natural o artificial sin población de peces que abastecen a pisciculturas que incuban ovas.

    2. Centro o centro de cultivo: lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.

    3. Centro de acopio: establecimiento que tiene por objeto la mantención temporal de recursos hidrobiológicos provenientes de centros de cultivo o actividades extractivas autorizadas, para su posterior comercialización o transformación.

    4. Centro de experimentación: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos vinculados a laboratorios farmacéuticos.

    5. Centro de faenamiento: establecimiento que tiene por objeto el sacrificio, desangrado y eventual eviscerado de recursos hidrobiológicos, para su posterior transformación.

    6. CT o Producto CT: corresponde a un valor que relaciona la concentración de ozono, expresada en mg/L o gr/m3, por el tiempo de exposición, expresado en minutos.

      Desinfección: aplicación de agentes químicos o físicos, posterior a una limpieza completa, destinada a la reducción entre 3 a 5 logaritmo de contaminación inicial de agentes patógenos causantes de enfermedades de especies hidrobiológicas.

    7. Dosis: cantidad mínima de agente desinfectante necesario para lograr la destrucción de agentes patógenos.

    8. Dosis UV: es la cantidad de luz UV (ultravioleta) a la que se exponen los microorganismos y que se deberá expresar en mJ/cm2.

    9. Efluente: descarga de aguas residuales provenientes de los establecimientos y medios de transporte de peces vivos señalados en el ámbito de aplicación.

    10. Muestra compuesta: combinación de muestras de agua individuales, tomadas a intervalos de 1 hora en el mismo sitio. Se deberá extraer 1 litro de agua en cada muestreo individual y de la combinación de los muestreos individuales, se obtiene 1 litro de agua que se utiliza para realizar los análisis requeridos.

    11. Planta procesadora: establecimiento emplazado en tierra que tiene por objeto la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante procesos de transformación total o parcial de la materia prima, incluyendo en ellos la congelación de las mismas. No se considerarán procesos de transformación la mera evisceración, su conservación en hielo, ni la aplicación de otras técnicas de mera preservación de especies hidrobiológicas.

    12. Planta reductora: establecimiento emplazado en tierra que tiene por objeto la elaboración de harina o aceite de pescado u otro subproducto, mediante proceso de transformación de los residuos orgánicos provenientes de una planta procesadora, de un centro de faenamiento, centro de acopio o de cultivo.

    13. Reglamento: DS 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas y sus modificaciones.

    14. Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    15. Sistema de control: procedimientos mediante los cuales se monitorea, rectifica, verifica o rechaza el resultado del sistema de desinfección aplicado en el afluente y/o efluente.

    16. Sistema de desinfección: modo de desinfección del afluente y/o efluente...

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