Resolución núm. 4861 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.009 EXENTA, DE 2013, QUE DETERMINA INCUMPLIMIENTOS MENORES QUE DARÁN LUGAR A DISCONFORMIDADES, CONFORME EL ARTÍCULO 120 C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 549849270

Resolución núm. 4861 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.009 EXENTA, DE 2013, QUE DETERMINA INCUMPLIMIENTOS MENORES QUE DARÁN LUGAR A DISCONFORMIDADES, CONFORME EL ARTÍCULO 120 C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.009 EXENTA, DE 2013, QUE DETERMINA INCUMPLIMIENTOS MENORES QUE DARÁN LUGAR A DISCONFORMIDADES, CONFORME EL ARTÍCULO 120 C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 4.861 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2014.- Vistos: El (D.A.C.) Ord. N° 2.323, de 18 de noviembre de 2014, del Jefe de la División de Acuicultura, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el Ord/DN/N° 055190, de 11 de noviembre de 2014, y la resolución exenta N° 3.009, de 9 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de diciembre de 2013, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5, de 1983; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; los DS N° 319 y N° 320, ambos de 2001, ambos del Ministerio antes mencionado y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 120 C, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, dispone que "Por resolución, previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país".

  2. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la norma referida y luego del análisis de los DS N° 319 y DS N° 320, citados en Vistos, a fin de determinar qué infracciones revisten el carácter de menores y no ponen en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país, se concluyó cuáles infracciones de dichos cuerpos legales revisten dichas características, lo cual se materializó con la dictación de la resolución exenta N° 3.009, citada en Vistos, de este Servicio, la cual determina los incumplimientos menores que darán lugar a...

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