Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2015. FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA , DE 2012 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559810674

Resolución núm. 485 EXENTA, publicada el 05 de Marzo de 2015. FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA , DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.513 EXENTA , DE 2012

Santiago, 26 de febrero de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 485 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en la Ley Nº 18.290 Ley de Tránsito; en la Ley Nº 20.580, que modifica Ley Nº 18.290, Aumentando las Sanciones por Manejo en Estado de Ebriedad, Bajo la Influencia de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, y Bajo la Influencia del Alcohol; en la Ley Nº 20.770, que modifica Ley de Tránsito, en lo que se refiere al Delito de Manejo en Estado de Ebriedad, causando Lesiones Graves, Gravísimas o con Resultado de Muerte; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones a que se refieren los artículos , 25, 26, 29, 41 y 42 de la mencionada ley, y el artículo 115 A de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. - Que el inciso final del mencionado artículo 40 de la Ley Nº 19.925, ya citada, señala que el texto y formato del cartel indicado en el considerando anterior serán determinados por el Ministerio de Justicia.

  3. - Que la determinación del texto y formato de este cartel fue fijada, por última vez, en la resolución exenta Nº 1.513, de 27 de abril de 2012, de este Ministerio.

  4. - Que la Ley Nº 20.580, de 2012, modificó la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, lo que implicó modificar los artículos que dicen relación con el contenido del antiguo artículo 115 A, al que se hace mención en el artículo 40 de la Ley Nº 19.925.

  5. - Que luego la Ley Nº 20.770, de 2014, también modificó la citada Ley Nº 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, lo que implicó nuevamente la modificación de los artículos que dicen relación con el contenido del antiguo artículo 115 A, al que se hace mención en el artículo 40 de la Ley Nº 19.925.

  6. - Que en virtud de lo señalado precedentemente, se hace necesario fijar un nuevo texto y formato para el cartel referido en los considerandos anteriores

    Resuelvo:

  7. - Fíjase el texto del cartel que deberán exhibir todos los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, cuyo contenido es el siguiente:

    CARTEL DE ALCOHOLES DE LA LEY Nº 19.925, ACTUALIZADO AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014

    1. PROHIBICIONES, MEDIDAS Y SANCIONES

      PROHÍBE CONSUMO DE ALCOHOL EN LUGARES DE USO PÚBLICO

      De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Alcoholes, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Quienes infrinjan la prohibición, podrán ser sancionados con amonestación o multa de hasta 1 UTM. El infractor podrá allanarse a la multa y cancelar de inmediato el 25% del monto máximo de ésta ante el oficial de guardia de la unidad policial. Si el infractor no paga la multa, será citado a comparecer ante el Juez de Policía Local.

      Se entenderá aceptada la infracción y la imposición de la multa, poniéndose fin a la causa, si se cancela el 50% de la multa ante el tribunal dentro del quinto día de cursada la infracción, presentando allí la copia de la citación. El juez está facultado para conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    2. EBRIEDAD EN LA VÍA PÚBLICA

      Según el artículo 26 de la Ley de Alcoholes, las mismas sanciones previstas para quienes consumen bebidas alcohólicas en lugares de uso público, serán aplicadas a quienes sean sorprendidos en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso al público. Si una persona incurre en esta conducta más de tres veces en un mismo año, será denunciada por Carabineros ante el Juez de Policía Local, quien podrá ordenar el inicio de un programa de rehabilitación; la internación en un hospital o comunidad terapéutica que cuente con programas de tratamiento del alcoholismo, medidas que son apelables. La duración de los programas no podrá exceder los 90 días, renovable por una vez en un plazo similar.

    3. SOBRE EL INGRESO DE MENORES DE EDAD A ESTABLECIMIENTOS EN QUE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

      De acuerdo al artículo 29 de la Ley de Alcoholes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR