Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2016. ESTABLECE RÉGIMEN PROVISORIO Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641520321

Resolución núm. 475 EXENTA, publicada el 02 de Junio de 2016. ESTABLECE RÉGIMEN PROVISORIO Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ESTABLECE RÉGIMEN PROVISORIO Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR LA NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA, DECRETO SUPREMO Nº 43, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 475 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en el decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;

  2. La letra m) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a las Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las normas de emisión;

  3. El artículo 18, del decreto supremo Nº 43 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece que los titulares de proyectos de instalación y recambio de las fuentes emisoras sujetas al cumplimiento de la norma de emisión, deben remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles e informar la cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar, por medio del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

  4. Que, el...

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