Resolución núm. 4582 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 10.465 EXENTA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645379157

Resolución núm. 4582 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 10.465 EXENTA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA Y ASIGNA FACULTADES DIRECTIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INDIVIDUALIZA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 10.465 EXENTA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 4.582 exenta.- Valparaíso, 15 de junio de 2016.

Visto:

Lo solicitado mediante Ord/RM/N° 5.713, de fecha 30 de mayo de 2016, del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana; lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; la Ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 10.465, de fecha 19 de noviembre de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; los dictámenes N° 72.594, de 2010 y N° 75.727, de 2011, ambos de la Contraloría General de la República; y la resolución N° 1.600, de 2008, del precitado ente contralor.

Considerando:

Que, mediante Ord/RM/N° 5.713, citado en Visto, el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana solicitó al Director Nacional de este servicio público que determinara, a través del correspondiente acto administrativo, un nuevo orden de subrogancia respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, dejando sin efecto la resolución exenta N° 10.465, también referida en Visto.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.

Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.

Que, a su turno, la Ley N° 20.882, citada en Visto, en su Partida 07, Capítulo 04, Programa 01, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, referida al presupuesto del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el año 2016, en su Glosa 03, letra a), dispone que "el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios.".

Que, por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Que, en este orden de ideas, y para el buen funcionamiento de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura referida en el considerando primero, resulta indispensable contar con funcionarios que, en caso de ausencia o impedimento de su Director Regional, cuenten con atribuciones y potestades suficientes para garantizar la satisfacción, de manera regular y continua, de las necesidades colectivas, conforme lo prescribe el artículo 28 del referido decreto con fuerza de ley N° 1/19.653.

Que, atendido lo expuesto, así como la necesidad de resguardar debidamente la continuidad de la función pública, es decisión de la autoridad superior que suscribe acceder a la referida solicitud, en los términos que se expresan en lo resolutivo de este acto.

Resuelvo:

  1. Determínase que, a contar de la fecha de esta resolución, en caso de ausencia o impedimento de su titular, y en reemplazo del orden de subrogación establecido por ley, las funciones de Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana serán desempeñadas, mediante la figura de asignación de funciones, por los funcionarios que a continuación se individualizan:

    1. Rafael Eduardo Monserrat Vargas, Cédula Nacional de Identidad N° 6.926.938-9, Contrata, asimilado a grado 6° de la EUS, del estamento profesional, quien además mantiene en propiedad su cargo de Profesional, grado 8° de la EUS, de la Planta Profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, letra d), del Estatuto Administrativo.

    2. María Patricia Schiappacasse Faundes, Cédula Nacional de Identidad N° 9.213.465-2, Contrata, asimilada a grado 12° de la EUS, del estamento profesional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  2. Asígnase a los servidores individualizados en el dispositivo precedente, en caso de ausencia o impedimento del Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región Metropolitana, y mientras se mantengan las señaladas circunstancias, las funciones directivas que a éste competen en el ejercicio de su cargo y que a continuación se detallan:

  3. En el...

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