Resolución núm. 4562 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2015. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581009782

Resolución núm. 4562 EXENTA, publicada el 22 de Agosto de 2015. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006

Núm. 4.562 exenta.- Valparaíso, 30 de julio de 2015.

Vistos:

La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución Nº 3.030 de 07.05.2005, que aprobó las normas para la aplicación en Chile de los Cuadernos ATA, incorporando al Compendio de Normas Aduaneras, el numeral 17.10.5.1 del Capítulo III y el Apéndice V del mismo capítulo.

Las diversas consultas de usuarios y sucesivos rechazos por diferentes causales en la tramitación de Cuadernos ATA, por parte de las Aduanas, especialmente cuando la mercancía llega al país como carga y viene consignada a un tercero para su internación bajo este régimen suspensivo y el titular del Cuaderno ATA es una persona jurídica extranjera.

La resolución exenta Nº 7.304 de fecha 30.12.2014, que aprobó la Medida Nº3 de la Agenda Normativa 2015, respecto a mejoras en la regulación de los Cuadernos ATA.

Considerando:

Que, Chile ha suscrito el Convenio de Estambul, promulgado por decreto Nº103 de 2004, del Ministerio de RR.EE. (D.O. 10.08.2004), cuyo objetivo a nivel internacional es permitir agilizar, simplificar y disminuir los costos de los trámites ante las aduanas chilenas y extranjeras, constituyendo un verdadero "pasaporte" para las mercancías que ingresan y/o salen de nuestro país.

Que, la importancia fundamental para las Aduanas, es que las mercancías amparadas por un Cuaderno ATA sean descritas de manera detallada, a objeto de poder controlarlas al momento de su presentación en el ingreso y/o salida del territorio nacional. Por otra parte, se hace necesario reiterar que los derechos e impuestos que afectarían a estas operaciones en una eventual importación se encuentran caucionados por una entidad garante extranjera, que es parte de una organización internacional, a la que está afiliada la Cámara de Comercio de Santiago, en representación de Chile.

Que, conforme a la actual legislación vigente, artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 2116 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellas por cuenta y riesgo de la primera. Por lo tanto, cuando no se presenta el titular consignado en el respectivo Cuaderno ATA, junto a la mercancía, es perfectamente factible que el titular autorice a un...

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