Resolución núm. 432 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2015. ESTABLE SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA, DEFINE CARACTERÍSTICAS Y DETERMINA OBLIGACIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 565954514

Resolución núm. 432 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2015. ESTABLE SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA, DEFINE CARACTERÍSTICAS Y DETERMINA OBLIGACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLE SISTEMA DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL PORTUARIA, DEFINE CARACTERÍSTICAS Y DETERMINA OBLIGACIONES

Núm. 432 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2015.- Vistos:

1) El artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

2) El nuevo inciso quinto del artículo 133 del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 1, letra b) del artículo 1º de la Ley 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.

3) Lo dispuesto en el artículo 133 bis del Código del Trabajo, incorporado por el numeral 2, del artículo 1º de la Ley 20.773, de fecha 15 de septiembre de 2014.

4) El decreto supremo Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 13 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2000.

5) El convenio de Coordinación y Colaboración entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y la Dirección del Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 2014.

6) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que la modificación introducida al Código del Trabajo, mediante la Ley 20.773, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 2014, importa un mandato de coordinación entre la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo para implementar un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (en adelante SCCNLP), destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores, velando por que la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en el inciso segundo del artículo 133 del Código del Trabajo.

2) Que para atender el mandato legal, señalado en numerando anterior, con fecha 9 de septiembre de 2014 se constituyó una comisión integrada por representantes de la Dirección del Trabajo y de la Autoridad Marítima, arribando a diversas conclusiones que se traducen en las regulaciones que en la presente se implementan.

3) Las facultades que para fiscalizar y velar para que las normas laborales, previsionales y de seguridad y salud en los lugares de trabajo se cumplan, confieren a este Servicio tanto el DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en sus artículos Nos 1 letra a) y...

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