Resolución núm. 422 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2014. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA POR CALLE CORCOVADO ENTRE LA RUTA Nº160 Y CAMINO AL GUAYO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 542576310

Resolución núm. 422 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2014. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA POR CALLE CORCOVADO ENTRE LA RUTA Nº160 Y CAMINO AL GUAYO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA POR CALLE CORCOVADO ENTRE LA RUTA Nº160 Y CAMINO AL GUAYO

Núm. 422 exenta.- Concepción, 3 de octubre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia y Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 255 del año 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59, de 1985 y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio antes señalado; el oficio ordinario Nº96 de 2014, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Coronel; el oficio ordinario DRV Nº2503 de 2014 del Director Regional de Vialidad de la Región del Biobío; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. La petición del Sr. Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Coronel, remitida por oficio ordinario Nº96 de 2014, en el que solicita imponer una prohibición al tránsito de camiones por calle Corcovado entre la Ruta Nº160 y Camino al Guayo de la comuna de Coronel, por las siguientes razones: a.- El estado grave de deterioro de la calle Corcovado, lo que provoca que el transporte de carga se convierta en una seria amenaza de accidentes de graves consecuencias, existiendo registros de choques por parte de camiones a barreras, viviendas, muros por el corte de frenos y exceso de carga. b.- La rotura y destrucción de servicios básicos y el daño a las viviendas del sector producto de la envergadura de los camiones que circulan y el alto tonelaje que transportan. c.- El tránsito de 6 líneas de taxis colectivos y una línea de buses, que sumado a lo indicado en la letra a, conlleva un alto peligro para los pasajeros y trabajadores de estos servicios de transporte público. d.- El tránsito de los camiones de alto tonelaje y el mal estado del camino que han provocado un deterioro importante de la calidad de vida de los habitantes de la población del área urbana aledaña que solicitaron al Alcalde y al Concejo Municipal su intervención. Finalmente se requiere se decrete la prohibición de circulación de camiones de más de un eje y la prohibición de circulación de camiones entre 21:00 horas y 06:30 horas del día siguiente.

  2. Que, de acuerdo al oficio ordinario Nº 2503 de 2 de octubre de 2014, del Director...

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