Resolución núm. 4089 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2017. DELEGA EN DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA FACULTAD QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA FACULTAD QUE INDICA
Núm. 4.089 exenta.- Valparaíso, 3 de julio de 2017.
Vistos:
El artículo 41 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, se delegaron las facultades indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron.
Que mediante el artículo 2 Nº 10 literal b) de la ley Nº 20.997 se modificó la Sección 0 del Arancel Aduanero, introduciendo la Nota Legal Nº 6 de la Partida 00.33, que establece textualmente: "El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficio a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas".
Que en atención a que la facultad para calificar la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero otorgada en los términos ya reproducidos, constituye una función operativa y que la política permanente del Servicio es descentralizar y desconcentrar el ejercicio de las funciones que le competen, se ha estimado pertinente delegar en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de calificarla, introduciendo para tales efectos las modificaciones respectivas a la resolución exenta Nº 3.829, de 18.08.2010.
Teniendo presente:
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
Resolución:
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Delégase en los Directores...
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