Resolución núm. 398 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2019. RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, EN SESIÓN Nº 826, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 17 DE MARZO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 828269565

Resolución núm. 398 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2019. RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, EN SESIÓN Nº 826, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 17 DE MARZO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

RATIFICA Y SANCIONA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CARRERAS DE CHILE CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL, EN SESIÓN Nº 826, DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1994, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 17 DE MARZO DE 1995 Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 398 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.588, de 17 de mayo de 1943, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto supremo Nº 1.342, de 4 de junio de 1932, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 9 del decreto supremo Nº 1.091, de 2 de marzo de 1944, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 604, de 16 de mayo de 2013, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 20.662, que Modifica diversas normas que regulan la actividad hípica nacional con el fin de incentivar y promover dicha actividad; en el Reglamento de Carreras de Chile, cuyo texto refundido fue aprobado por Acuerdo del Consejo Superior de la Hípica Nacional, en Sesión Nº 826, de fecha 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 1995 y sus modificaciones; la carta de 15 de octubre de 2019, de la Sra. Presidenta del Consejo Superior de la Hípica Nacional; la carta de 7 de noviembre de 2019, del Sr. Gerente del Consejo Superior de la Hípica Nacional; las actas de sesiones ordinarias Nºs 1082, de 22 de enero de 2019; 1086, de 11 de junio de 2019; 1087, de 10 de julio de 2019; y, 1088, de 13 de agosto de 2019, todas del Consejo Superior de la Hípica Nacional; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.

Considerando:

  1. - Que, por el decreto supremo Nº 1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, se crea el "Consejo Superior de la Hípica Nacional", a quien corresponde, entre otras materias, asesorar al Ministerio de Hacienda en materias hípicas y proponer modificaciones al Reglamento de Carreras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, literales b) y c) del ya individualizado decreto supremo.

  2. - Que, el Reglamento de Carreras de Chile, es un todo orgánico, estructurado y comprensible de todas las disposiciones referidas a la actividad hípica reglada y a las apuestas mutuas, que imparte las normas necesarias para el correcto desarrollo de las competencias, para la seguridad de los asistentes y para la preservación de la fe pública, en el caso de los apostadores, y que con el tiempo ha pasado a denominarse "Código de Carreras de Chile".

  3. - Que, el decreto supremo Nº 1.091, de 1944, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 604, de 2013, de esta Cartera de Estado, establece en su artículo 9º que: "Las modificaciones al Reglamento de Carreras serán propuestas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional al Ministro de Hacienda, debiendo ser ratificadas y sancionadas por resolución de este último". A su...

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