Resolución núm. 391 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2015. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS CORRIENTES Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555476886

Resolución núm. 391 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2015. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS CORRIENTES Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS CORRIENTES Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 391 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, del Ministerio de Agricultura que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura Reglamento del anterior; la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; las resoluciones Nº 379, de 1991; Nº 3.139 ,de 2003; Nº 7.688, de 2013; Nº 9.013, de 2014, y Nº 9.495, de 2014, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Órgano del Estado competente en materia de semillas, y está facultado para dictar las normas necesarias para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. Que solo se pueden transferir y comercializar a título de tal, las semillas que cumplan con los requisitos establecidos en el DL Nº 1.764 y en su reglamento, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal.

  3. Que, producto de la revisión de las normas vigentes para la comercialización de semillas corrientes, se ha determinado la necesidad de actualizar los porcentajes de germinación y pureza, incorporar los requisitos para nuevas especies, incluir la explicitación de conceptos y regular envases, entre otros.

    Resuelvo:

  4. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

    º Comercialización de Semillas:

    La importación, exportación, venta, tenencia destinada a la venta, oferta de venta y toda cesión, material en proceso de acondicionamiento, entrega o transmisión con fines de explotación comercial de semillas, a título oneroso o no, excluyéndose el material para investigación.

    º Certificado de Análisis de Semillas:

    Certificado emitido por Laboratorios acreditados ya sea por la Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Seed Testing Association, ISTA), la Asociación de Analistas Oficiales de Semillas (Association of Official Seed Analyst, AOSA)/ Society of Comercial Seed Technologists, o por la Red chilena de Laboratorios Oficiales de análisis de semilla y por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, que acredite el cumplimiento de los requerimientos de internación y de comercialización nacional de semillas.

    º Lote:

    Cantidad específica...

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