Resolución núm. 3885 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2018. ESTABLECE ESTÁNDAR TÉCNICO ÚNICO DEL DISPOSITIVO DE REGISTRO DE IMÁGENES, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 I DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SU REGLAMENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ESTÁNDAR TÉCNICO ÚNICO DEL DISPOSITIVO DE REGISTRO DE IMÁGENES, EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 I DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y SU REGLAMENTO
Núm. 3.885 exenta.- Valparaíso, 31 de agosto de 2018.
Visto:
Informe Técnico SPP N° 1545, remitido a través de Hoja de Envío/SPP/N° 135242, de fecha 27 de agosto de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo N° 76 del 8 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2017 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporó el artículo 64 E, actual artículo 64 I, estableciendo la obligación de instalar a bordo de las naves y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de 6registro de imágenes (en adelante DRI) que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pudiera ocurrir a bordo.
Que, la obligación antes señalada es aplicable a los armadores de las naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B de la señalada ley y a los armadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora igual o superior a 15 metros.
Que el artículo 64 I, antes señalado, dispone en su inciso 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en dicho artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos serán determinados en un reglamento.
Que, dicho reglamento, fue emitido a través del decreto supremo N° 76 de 8 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual establece en la letra b) de su artículo 9° que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, establecerá mediante resolución el estándar técnico único del DRI de conformidad con las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, y en particular, por aquellas señaladas en los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 11.
Que, sin perjuicio de lo anterior, la misma norma citada en el considerando anterior, dispone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá establecer mediante resolución, el estándar técnico único del DRI de conformidad con las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo.
Que, en atención a dicho mandato, el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera de la Subdirección de Pesquerías de esta repartición, emitió el Informe Técnico SPP N° 1545, citado en vistos, en el cual se define el estándar técnico único del DRI, y que se regula en los términos que a continuación se señalan.
Resuelvo:
Primero: Los armadores de las naves pesqueras industriales, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que permita detectar y registrar toda acción de descarte que pudiera ocurrir a bordo, el que debe cumplir el estándar técnico mínimo que a continuación se indica respecto de los siguientes dispositivos:
De los componentes y accesorios mínimos del Dispositivo de Registro de Imágenes (en adelante DRI). Los componentes y accesorios mínimos del DRI son:
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Dispositivo de Grabación de Video (DVR por sus siglas en inglés).
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Cámaras de Video (número de cámaras según modelo).
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Dispositivo de Posicionamiento Global Satelital o GPS.
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Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS, por sus siglas en inglés).
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Cables de conexión para transmisión de datos e información.
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Cables de alimentación.
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Pantalla.
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Una carcasa contenedora del DVR, UPS y GPS.
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Alarmas de...
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