Resolución núm. 3823 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2015. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LAS COMUNAS DE TALTAL Y ANTOFAGASTA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y A LA REGIÓN DE ATACAMA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE 2011, Y EL DS Nº 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105, DE 2014, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LAS COMUNAS DE TALTAL Y ANTOFAGASTA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, Y A LA REGIÓN DE ATACAMA, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 1 de junio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue
Núm. 3.823 exenta.
Visto:
El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la Región de Atacama; el DS Nº 355, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la comuna de Antofagasta de la Región de Antofagasta; el DS Nº 357, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 26 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial del 31 de marzo de 2015, que declara como afectada por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo a la comuna de Taltal; la resolución Nº 420 (V. y U.), de 2012, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y
Considerando:
Que a causa de las inundaciones, desborde de ríos y aluviones derivados de las abundantes lluvias acaecidas en el mes de marzo, en las comunas de Antofagasta y Taltal, en la Región de Antofagasta, y en la Región de Atacama, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a la pérdida de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente
Resolución:
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Llámase a las familias damnificados por los temporales ocurridos en el mes de abril del año 2015 en las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, y en la Región de Atacama, a inscripción para la obtención del subsidio habitacional para la reconstrucción de viviendas en las modalidades que se indican, en los períodos y programas habitacionales que a continuación se señalan:
Durante el período señalado, el SERVIU recibirá las solicitudes de inscripción por parte de las familias, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en las Oficinas del SERVIU de la Región correspondiente o en los lugares de atención que éstos dispongan al efecto. Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos en cada modalidad al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial. Los beneficiarios de subsidio en alguna de las modalidades de aplicación señaladas en el presente resuelvo podrán aplicarlo en cualquier región del país.
En caso que la resolución indicada en el inciso precedente no publique la nómina de postulantes beneficiados, ésta se deberá publicar en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del MINVU o del SERVIU y/o de la SEREMI respectiva durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha resolución. La nómina de postulantes seleccionados deberá contener a lo menos el número de cédula de identidad del postulante.
La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de 402.904 Unidades de Fomento.
Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los damnificados que fueran propietarios de la vivienda siniestrada podrán inscribirse independientemente de si hubiesen estado o no residiendo en dicha vivienda. Los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas podrán inscribirse a alguna de las modalidades, siempre que acrediten su residencia y dispongan de un sitio donde aplicar el subsidio, de acuerdo a las condiciones señaladas en el presente llamado.
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Los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Presentar declaración de núcleo familiar según formato provisto por el SERVIU. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Para los casos en que la Ficha de Protección Social sea exigible, las personas incluidas en el núcleo declarado deberán ser parte de la mencionada ficha.
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Presentar formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio según formato provisto por el SERVIU.
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Para los damnificados no propietarios residentes de viviendas siniestradas que se inscriban para la obtención de un subsidio habitacional del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, será necesaria la presentación de Ficha de Protección Social para efectos de acreditar residencia. Los damnificados no propietarios residentes podrán realizar una sola inscripción por Ficha de Protección Social. En casos excepcionales de familias que no cuenten con Ficha de Protección Social, el SEREMI podrá autorizar la acreditación de residencia mediante otros medios probatorios, tales como cuentas de servicio, contrato de arriendo, declaración del propietario, entre otros. El mencionado instrumento de caracterización socioeconómica no será requisito para damnificados propietarios de viviendas siniestradas.
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Acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos, esté o no ubicado en la zona afectada por la catástrofe:
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Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a
nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente, o de ambos
cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge
o conviviente sobreviviente, sus hijos o descendientes.
ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del
instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno
sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado
que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por
consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo
grado inclusive, o de su cónyuge o conviviente, en su caso.
iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que
acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su
cónyuge o conviviente el Acta de Radicación a que se refiere
el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se
encuentra vigente.
iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad
hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del
inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la
inscripción especial de herencia, o si ésta no se hubiere
practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio
a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con
posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de
posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones
testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e
Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
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En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su
cónyuge o conviviente se encuentre sometido al procedimiento de
regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se
podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante
copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a
que se refiere el artículo 11º de dicha norma, y copia del
plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado
de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de
construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución
señalada en el artículo 12º del citado DL. El SERVIU podrá
proceder al pago del certificado de subsidio contra acreditación
de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad
del Conservador de...
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