Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2017. FIJA ARANCEL DE MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, PARA EL AÑO 2017 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 680033277

Resolución núm. 380 EXENTA, publicada el 26 de Mayo de 2017. FIJA ARANCEL DE MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, PARA EL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCEL DE MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, PARA EL AÑO 2017

Núm. 380 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en las resoluciones exentas N°s 933, de 2014, 238, de 2015 y 247, de 2016, todas de la Superintendencia de Educación; en la ley Nº 20.981, de 2016, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la ley Nº 20.529, crea la Superintendencia de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.

  2. - Que, el objeto de la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia" es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, lo que conformará la normativa educacional. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, atenderá las denuncias y reclamos de los...

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