Resolución núm. 370 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2015. CREA LA UNIDAD DE REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; LA AUTORIZA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587519182

Resolución núm. 370 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2015. CREA LA UNIDAD DE REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; LA AUTORIZA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

CREA LA UNIDAD DE REGISTRO ESPECIAL DE ACUERDOS DE UNIÓN CIVIL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; LA AUTORIZA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE SEÑALAN

Santiago, 6 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 370 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos , incisos y , y 19 de Nº 2 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 6, 7, 10, y letras a), c), d), k), o) y u) de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, en su artículo 6º, que crea el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil; decreto Nº 510 del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de julio de 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y lo establecido en el dictamen Nº 34.583, de 2009, y en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que con fecha 21 de abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil.

  2. - Que el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.830 establece que esta última comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

  3. - Que la Ley Nº 20.830, en su artículo 6º, crea el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, el cual le corresponde llevar al Servicio de Registro Civil e Identificación.

  4. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 510, de fecha 15 de julio de 2015, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.830, el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, será único y centralizado.

  5. - Que en el artículo 48 de la Ley Nº 20.830 se establece que mediante un reglamento que llevará la firma del Ministerio de Justicia se determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo establecido en esta ley. Que dicho Reglamento fue aprobado mediante el decreto Nº 510 del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de julio de 2015, y que fue publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2015.

  6. - Que el artículo , letra d), de la Ley Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, faculta al Director Nacional de este Servicio para crear unidades, fijar su dependencia y asignarle funciones.

  7. - Que se hace necesario crear una nueva Unidad definiendo su misión, objetivos, funciones y ámbito de acción, a través de la cual se procederá...

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