Resolución núm. 3613 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2016. APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO, PARA FORMADORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646584845

Resolución núm. 3613 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2016. APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO, PARA FORMADORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO, PARA FORMADORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016

Núm. 3.613 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2016.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos destinados a financiar el Programa de Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior.

  2. Que, la glosa presupuestaria, dispone que se asignarán beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.

  3. Que, el artículo 4° del decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece dentro de los tipos de estudios que se pueden financiar con los recursos que contempla Becas Chile, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; asimismo, regula la forma en que este beneficio ha de otorgarse, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.

  4. Que, en razón de lo anterior es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las bases y anexos del Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, para Formadores de Educación Superior Técnico Profesional, Programa Técnicos para Chile, año 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº20.882 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2016; en el artículo 1º, apartado I, Nº 11 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el memorándum Nº 200, de fecha 14 de junio de 2016, de la Directora del Programa Técnicos para Chile; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2016, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, para Formadores de Educación Superior Técnico Profesional, Programa Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:

"BASES Y ANEXOS

DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2016

1 CONTEXTO

El Ministerio de Educación tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.

Conforme a lo señalado por el decreto supremo N° 664, del año 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, que Establece Normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y Programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, tarea que realiza el Programa Técnicos para Chile.

2 OBJETIVO GENERAL

La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "El Programa" o "PTCh", tiene el objetivo de contribuir a contar con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. En ese contexto, el propósito general es que técnicos y profesionales que se desempeñan como formadores de técnicos de nivel superior y/o profesionales de hasta ocho semestres sin licenciatura, en alguna institución de educación superior, adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar el referido desarrollo. Con este objetivo y considerando lo establecido en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, de la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, modificada por la ley N° 20.890, que permite asignar beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado una carrera de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores en los términos señalados, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos y extranjeros con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.

Cabe señalar que en el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", "el hijo" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas del Programa Técnicos para Chile) para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

  1. DEFINICIONES

    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases y en el decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y lo establecido en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, de la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016, modificada por la ley N° 20.890.

    3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.

    3.3 Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras, que ha aprobado un programa de estudios de hasta ocho (8) semestres, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general, sin otorgarle el grado de licenciado.

    3.4 Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.

    3.5 Formador de Educación Superior Técnico Profesional: Es aquel docente dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas, reconocidas por el Ministerio de Educación (Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras). Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes por horas de clases o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador (para estos efectos, no serán considerados docentes los ayudantes).

    3.6 Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.

    3.7 Postulación en Modalidad Formador de Educación Superior Técnico Profesional: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para Técnicos de Nivel Superior o Profesionales titulados con o sin licenciatura que, a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como docentes del Área Técnico-Profesional en Instituciones de Educación Superior y busquen perfeccionarse en áreas vinculadas a la formación de técnicos de nivel superior o Profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura.

    Será obligación acreditar patrocinio institucional a través del cual la Institución de Educación Superior respectiva, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como docente en el área de postulación, una vez finalizados los estudios de su beca.

    El postulante deberá seleccionar un programa de...

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