Resolución núm. 356 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2020. INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844602316

Resolución núm. 356 EXENTA, publicada el 19 de Mayo de 2020. INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

INSTRUYE AUMENTO DE CAPACIDAD VENTILATORIA A LOS PRESTADORES PRIVADOS DE SALUD CERRADOS DE ALTA COMPLEJIDAD

Núm. 356 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el Título II del Libro I del Código Sanitario, rotulado: "De las Enfermedades Transmisibles"; los artículos 4º Nº 14 y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, entre otros, del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; lo señalado en los artículos 6, 7, 9 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, correspondiente al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nº 6, 10 y 18 de 2020; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en las resoluciones exentas Nºs. 203 y 341 de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen la medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19; en la resolución exenta Nº 156 de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que dispone instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, con fecha 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote de Covid-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

  3. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia

  4. Que, en ese contexto con fecha 5 de febrero, se dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote...

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