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Resolución núm. 340 EXENTA, publicada el 08 de Marzo de 2016. DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Núm. 340 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10 número 34 de la ley Nº 20.780 de 2014 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el decreto supremo Nº 1.600, de 13 de octubre de 2014, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente,

Resolución:

En el uso de la facultad para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, que le otorga el Código Tributario al Tesorero General de la República, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios para determinar el monto de la condonación a que tendrán derecho los contribuyentes:

TÍTULO I Condonación en el caso de deudas por concepto de impuestos y contribuciones, y otros créditos fiscales, sujetos a cobranza administrativa y judicial Artículos 1 a 12
Artículo 1º

La condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, ya sea por concepto de impuestos o contribuciones, y otros créditos fiscales, respecto de una deuda cuya antigüedad sea menor o igual a tres meses, se sujetará a las siguientes normas o criterios:

  1. Para aquellos pagos de contado, se podrán otorgar los siguientes porcentajes de condonación:

    1. En caso de pago total de la deuda tributaria morosa, la condonación será de hasta un 75%, si el pago se hace en forma presencial. En el evento de que el pago se realice por internet, usando el portal de pagos del Servicio de Tesorerías, dicha condonación será de hasta un 80%.

    2. En caso de pago total de uno o más folios, la condonación será de hasta un 60% de intereses y multas si el pago se hace en forma presencial. En el evento de que el pago se realice por internet, usando el portal de pagos del Servicio de Tesorerías, dicha condonación será de hasta 70%.

    3. En caso de pagos parciales, que conforme al artículo 50 del Código Tributario se considerarán abonos a la deuda, la condonación será de hasta un 40%.

  2. El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios se podrán otorgar con los siguientes porcentajes de condonación:

    1. Condonación de hasta un 50% sobre intereses y multas, según el número de cuotas pactadas, en caso que el convenio de pago incluya la totalidad de la deuda tributaria del contribuyente. Si el contribuyente realiza un convenio de pago con hasta la mitad de las cuotas que les corresponde, conforme a la resolución del Servicio de Tesorerías Nº 1.968 de fecha 21 de diciembre de 2015, el porcentaje de condonación será de hasta un 55%. No obstante lo anterior, si el convenio se celebra en un máximo de 3 cuotas (incluido el pie inicial en estas 3 cuotas), el porcentaje de condonación será de hasta un 60%.

    2. Condonación de hasta un 40% sobre intereses y multas, según el número de cuotas pactadas, en caso que el convenio sea parcial, esto es, no considere la totalidad de la deuda tributaria del contribuyente. Si el contribuyente realiza un convenio de pago con hasta la mitad de las cuotas que les corresponde, conforme a la resolución del Servicio de Tesorerías Nº 1.968 de fecha 21 de diciembre de 2015, el porcentaje de condonación será de hasta un 45%. No obstante lo anterior, si el convenio se celebra en un máximo de 3 cuotas (incluido el pie inicial en estas 3 cuotas), el porcentaje de condonación será de hasta un 50%.

Artículo 2º

La condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, ya sea por concepto de impuestos o contribuciones, y otros créditos fiscales, respecto de una deuda cuya antigüedad sea igual o superior a cuatro meses y hasta 12 meses, se sujetará a las siguientes normas o criterios:

  1. Para aquellos pagos de contado, se podrán otorgar los siguientes porcentajes de condonación:

    1. En caso de pago total de la deuda tributaria morosa, la condonación será de hasta un 70%, si éste es presencial. En el evento de que el pago se realice por internet, usando el portal de pagos del Servicio de Tesorerías, dicha condonación será de hasta un 75%.

    2. En caso de pago total de uno o más folios, la condonación será de hasta un 50% de intereses y multas, si éste es presencial. En el evento de que el pago se realice por internet, usando el portal de pagos del Servicio de Tesorerías, dicha condonación será de hasta 60%.

    3. En caso de pagos parciales, conforme al artículo 50 del Código Tributario, se considerarán abonos a la deuda y la condonación será de hasta un 30%.

  2. El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios se podrán otorgar con los siguientes porcentajes de condonación:

    1. Condonación de hasta un 40% sobre intereses y multas...

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