Resolución núm. 33 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2015. DICTA INSTRUCCION DE CARÁCTER GENERAL SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA NORMA DE EMISIÓN DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS Y CRITERIO DE SUSTITUCIÓN DE DATOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553960970

Resolución núm. 33 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2015. DICTA INSTRUCCION DE CARÁCTER GENERAL SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA NORMA DE EMISIÓN DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS Y CRITERIO DE SUSTITUCIÓN DE DATOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCION DE CARÁCTER GENERAL SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA NORMA DE EMISIÓN DE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS Y CRITERIO DE SUSTITUCIÓN DE DATOS

Núm. 33 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS Nº 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas; en la circular interpretativa Nº 3 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene interpretación sobre criterios de aplicación y evaluación de cumplimiento de la norma de emisión de centrales termoeléctricas; en el DS Nº 76 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud en el cargo titular de Superintendente del Medio Ambiente; en el DFL Nº 3 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley, entre ellos las normas de emisión;

  2. En ejecución de dicho mandato legal, el artículo 7º del decreto supremo Nº 13, de 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas, entrega la fiscalización de dicha norma de emisión a la Superintendencia del Medio Ambiente;

  3. El Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones legales contenidas en la letra o) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, interpretó administrativamente ciertos aspectos de la norma de emisión de centrales termoeléctricas, entre ellos algunas definiciones que impactan en la información reportada trimestralmente por las fuentes emisoras;

  4. Dicha interpretación, contenida en la circular interpretativa Nº 3, de 2014, y notificada a esta Superintendencia por medio del Of. Ord. Nº 144.792 de 5 de diciembre de 2014, obliga a revisar algunos aspectos de los reportes trimestrales, y a establecer procedimientos para sustitución de datos perdidos, basados en la normativa norteamericana, así como un procedimiento especial para evaluar el cumplimiento de la norma de emisión en centrales, para el período previo a la obtención de su certificación de CEMS, así como para las que están con programas de cumplimiento en ejecución.

Resuelvo:

Instrucción de Carácter General Sobre Remisión de Información Para Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas y Criterio de Sustitución de Datos:

Artículo primero Destinatarios

Se aplicará la presente instrucción de carácter general a los titulares de fuentes afectas a la norma de emisión de centrales termoeléctricas, contenida en el decreto supremo Nº 13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo segundo Obligación de remitir información para fuentes reguladas que indica

Para efectos de la correcta ejecución de la circular interpretativa Nº 3, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, en materia de reporte de información se ordena lo siguiente:

  1. Para la recarga de reportes trimestrales de emisiones correspondientes al año 2014 se utilizará únicamente la versión Nº 1 de las planillas de datos.

  2. Para todos aquellos titulares que, aunque cumplieron con la carga de información en los trimestres correspondientes durante el año 2014, y dada la circular interpretativa Nº 3 y metodología de sustitución de datos, requieran recargar los reportes trimestrales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR