Resolución núm. 3288 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569742154

Resolución núm. 3288 EXENTA, publicada el 14 de Mayo de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

Santiago, 8 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.288 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; el DL Nº1.305, de 1975, que estructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Reglamento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el instructivo Nº7, de 6 de agosto de 2014, del Gabinete de la Presidenta de la República, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y

Considerando:

  1. Que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones;

  2. Que, mediante instructivo Nº7, de 6 de agosto de 2014, de la Presidenta de la República de Chile, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la Participación Ciudadana es un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan acerca de los problemas públicos y sus soluciones, a través de diferentes métodos y herramientas que fomentan espacios de reflexión y diálogo colectivo, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas;

  3. Que, en dicho instructivo se han establecido metas de acción para ser implementadas dentro de los seis meses siguientes a la dictación del mismo. Dichas metas son, entre otras, la actualización de las normas sobre participación ciudadana, la creación de una Unidad de Participación Ciudadana, el posicionamiento adecuado de los Consejos de la Sociedad Civil y la realización de una Cuenta Pública Participativa;

  4. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana;

  5. Que el Instructivo Presidencial referido y los artículos 71 a 74 de la ley Nº 18.575, establecen una serie de modalidades para la consecución de los fines de la Política de Participación Ciudadana, entre los cuales se encuentran: 1) La Entrega de Información Relevante a la Ciudadanía; 2) Las Cuentas Públicas Participativas Anuales; 3) La Realización de Consultas Ciudadanas y 4) El establecimiento de Consejos de la Sociedad Civil de Carácter Consultivo,

Resuelvo:

  1. Apruébase como Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, la que se señala a continuación:

NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales en adelante "MINVU" y "SEREMI", respectivamente, regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el diseño, ejecución y evaluación, de las políticas públicas que define el MINVU, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 2º Ejes centrales

La participación ciudadana en la gestión pública del MINVU y de las SEREMI, tiene por objeto aumentar la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía y tiene su base en los siguientes ejes centrales:

  1. Información y consulta a la ciudadanía: El MINVU y las SEREMI propenderán a que la entrega de la información de las políticas públicas sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso a la ciudadanía, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes en relación al quehacer institucional y la entrega de sus opiniones respecto de la atención recibida y de los servicios proporcionados por la institución.

ii) Control Ciudadano: El MINVU y las SEREMI promoverán la participación de la ciudadanía de manera permanente en la supervisión de sus quehaceres, a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.

iii) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: El MINVU y las SEREMI, a través del desarrollo de diversas políticas públicas, incluirán iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentarán la incorporación de las personas, como sujetos de derechos y deberes, al desarrollo de iniciativas de dichas organizaciones.

Artículo 3º Objetivo

El MINVU y las SEREMI, en la implementación de los Mecanismos de Participación Ciudadana, propenderán especialmente a:

  1. Difundir la forma en que la ciudadanía puede acceder a dichos mecanismos.

  2. Elaborar, difundir y publicar materiales de apoyo, promoviendo las instancias de participación ciudadana.

  3. Mantener un catastro actualizado de Portadores de Interés del Minvu, en adelante "Catastro de Portadores de Interés", conformado por personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, que hayan manifestado su intención de ser parte de instancias y mecanismos de participación ciudadana en el Minvu, con el fin de informarles e invitarles a participar en estos procesos, según corresponda.

  4. Poner en conocimiento de la ciudadanía las materias de interés ciudadano que se determinen en conformidad con el siguiente artículo.

  5. Difundir información durante la realización de las obras asociadas a sus funciones.

  6. Utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía al momento de transmitir contenidos, mensajes, estudios y, en general, toda aquella materia de carácter técnico y/o normativo que deba ser difundida.

  7. Generar instancias que permitan recoger la opinión ciudadana al momento de formular las políticas públicas, considerando los aportes de los distintos actores en la elaboración de las propuestas pertinentes a cada materia.

  8. Recoger la opinión de los distintos actores, especialmente de los destinatarios de las políticas y/o programas ministeriales, a fin de obtener insumos respecto del impacto logrado.

  9. Generar convenios, acuerdos o alianzas con diversas instituciones públicas y/o privadas en el ámbito nacional, regional, municipal o vecinal, que permitan una mayor interacción del MINVU y las SEREMI con la sociedad civil, en conformidad a la normativa vigente, dentro del ámbito de su competencia.

  10. Incentivar la organización de las personas, promoviendo su involucramiento en los diagnósticos participativos, en el seguimiento y adecuado control social de su ejecución y en la evaluación final del proceso desarrollado.

  11. Desarrollar procesos internos que permitan la generación de las instancias de participación ciudadana establecidas en la normativa, mediante la convocatoria de personas y organizaciones sociales e instituciones...

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