Resolución núm. 3131 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL APROBADO POR EL DS N°10 (V. y U.), DE 2015 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645256693

Resolución núm. 3131 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2016. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL APROBADO POR EL DS N°10 (V. y U.), DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL A PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL APROBADO POR EL DS N°10 (V. y U.), DE 2015

Santiago, 16 de mayo de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.131 exenta.

Visto:

La ley N°16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el artículo 11, letra h), del DL. N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que Reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, y lo previsto en la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, y

Considerando:

La necesidad de establecer procedimientos para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente:

Resolución:

Artículo Único

Apruébense las siguientes disposiciones que regulan el procedimiento para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y la Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015:

Artículo preliminar: Conforme a las materias que por este acto se regulan, se estará a los vocablos y definiciones establecidas en el artículo 2, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, así como a las que a continuación se señalan.

Actividad o Actividades de Asistencia Técnica: La o las labores de carácter técnico, jurídico y social que debe realizar la Entidad de Gestión Rural, la empresa constructora o contratista o el SERVIU, en su caso, comprendidas dentro de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social que regula la presente resolución.

Asistencia Técnica, Jurídica y Social o Asistencia Técnica: Prestación de servicios que comprende, según corresponda, el sistema de información territorial de la demanda; la organización de la demanda y presentación de expediente de postulación; la selección y tramitación para la adquisición y/o acreditación del terreno; la elaboración y aprobación de los proyectos técnicos; la asesoría legal, el acompañamiento social a las familias; la asistencia técnica para la recepción de obras SERVIU y/o de la DOM; la asesoría a la post venta, que contempla la capacitación acerca del uso y cuidado de la solución de habitabilidad y la verificación de la ocupación del inmueble; la regularización de viviendas y las inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda. Por último, considera la asesoría técnica, jurídica y social para la modalidad de autoconstrucción asistida.

Entidad de Gestión Rural: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo es prestar asistencia técnica, jurídica y social a los postulantes, desarrollando los proyectos contemplados en este Programa y presentándolos para ser evaluados y aprobados por el SERVIU correspondiente.

Fiscalización Técnica de Obras (FTO): Supervisión y fiscalización técnica del proyecto aprobado por el SERVIU, y sus modificaciones, conforme a las directrices que al respecto establecerá el propio SERVIU (capacidades técnicas, periodicidad de la visita a obras, metodología de inspección, entre otras). Este servicio es de responsabilidad del SERVIU, que podrá ejecutarlo de forma directa a través de sus profesionales, o bien a través de personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro y Especialidad correspondiente, u otro Registro que el MINVU estime pertinente.

Artículo 1°

Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, para proyectos de construcción del Programa de Habitabilidad Rural, conforme a lo establecido en el DS N°10 (V. y U.), de 2015.

Artículo 2°

De los servicios de asistencia técnica para proyectos pertenecientes a los Títulos I y II del Programa de Habitabilidad Rural: Construcción de Conjuntos Habitacionales (CCH); Construcción en Sitio del Residente (CSR); Mejoramiento de la Vivienda (MV); Ampliación de la Vivienda (AV); Mejoramiento del Entorno Inmediato (MEI) y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario (CMEEC).

Los beneficiarios individuales y colectivos de un subsidio del Programa de Habitabilidad Rural, que opten por aplicar el subsidio de habitabilidad en los Títulos I o II que el Programa contempla, contarán con una Asistencia Técnica brindada por una Entidad de Gestión Rural o el SERVIU, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  1. - Del Sistema de Información Territorial de la Demanda, de Responsabilidad del SERVIU.

    El Sistema de Información Territorial de la Demanda, para los Títulos I y II de este Programa, comprende las tareas de identificación, cuantificación y caracterización de la demanda, conocimiento de su ubicación en el territorio e información acerca de las alternativas de solución de habitabilidad, requisitos de postulación, y proveedores de servicios.

  2. - Servicios de Asistencia Técnica de Responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural.

    Para Proyectos correspondientes a los Títulos I y II del Programa de Habitabilidad Rural, la Asistencia Técnica comprende los siguientes servicios y actividades, según corresponda:

Título I Proyectos de Asociación Territorial

- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad, y Presentación del Expediente de Postulación (incluye Diagnóstico Técnico y Social del Territorio).

- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras.

- Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.

- Plan de Acompañamiento Técnico Social, incluye Diagnóstico Social de las Familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad.

Título II Proyectos de Postulación Directa Artículos 3 a 9

- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación.

- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico y Contratación de Obras.

- Gestión Legal y Tramitación para la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente.

- Plan de Acompañamiento Técnico Social, incluye Diagnóstico Social de las Familias involucradas en el Proyecto de Habitabilidad.

Descripción de los Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras (FTO).

2.1.- Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación, que comprende la asesoría a la organización de las familias postulantes, entrega de información respecto de las tipologías y/o clases de proyectos, cumplimiento de los requisitos de postulación e ingreso de información al SERVIU. Asimismo, incluye la verificación y certificación de la factibilidad técnica, económica y legal del terreno y la elaboración y suscripción del contrato de compraventa, cuando corresponda. Por último, el servicio incluye la presentación del Expediente de Postulación, el cual debe reunir el perfil técnico del proyecto (localización, principales características y presupuesto estimado), la factibilidad de servicios básicos, la información socio económica de las familias potenciales beneficiarias y la asesoría para la obtención del crédito, cuando se requiera.

En el Título I se incluye el Diagnóstico Técnico y Social del Territorio, que comprende la identificación de las principales necesidades de habitabilidad y/o requerimientos en materia de vivienda, servicios básicos, recintos complementarios y entorno comunitario de la población que habita en un determinado territorio. Este diagnóstico debe abordar las condiciones de habitabilidad y de equipamiento comunitario, incluyendo un análisis del déficit cuantitativo y cualitativo de viviendas, así como del estado o situación de las obras de equipamiento más importantes para la comunidad, la ausencia de éstas o el deterioro que actualmente presentan. Entre tales obras se incluyen sedes vecinales, áreas de recreación, recintos deportivos tales como multicanchas, canchas de rayuela y de palín, luminarias, accesos peatonales, entre otros.

Este diagnóstico, como servicio de asistencia técnica, se realizará, evaluará, aprobará y pagará sólo una vez, siempre que a juicio del SERVIU, se encuentre vinculado al proyecto de habitabilidad correspondiente, teniendo una validez no superior a dos años. Cuando la EGR presente el mismo diagnóstico territorial, para desarrollar otros proyectos, no se pagará en ese caso el incremento al que alude el 3.9 del artículo 3° de esta resolución.

2.2.- Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico, y Contratación de Obras, que comprende la elaboración, tramitación y aprobación de los proyectos de arquitectura, ingeniería, instalaciones domiciliarias, loteo y urbanización y un presupuesto detallado para su financiamiento. El servicio incluye la asesoría para la selección de la empresa constructora o contratista y la contratación de las obras.

2.3.- Gestión Legal y Tramitación de la Recepción de Obras e Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que comprende la asesoría jurídica para la Postulación, desarrollo y ejecución del proyecto y los trámites para la recepción de las obras, la elaboración e inscripción de las escrituras, prohibiciones y gravámenes correspondientes. Este servicio puede ser realizado por la Entidad de Gestión Rural o la empresa constructora o contratista, a petición expresa de esta última.

2.4.- Plan de Acompañamiento Técnico Social, comprende el proceso de acompañamiento social en la etapa de preparación del proyecto, el levantamiento del Diagnóstico Social de las familias...

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