Resolución núm. 31 AFECTA, publicada el 06 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 38, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576981646

Resolución núm. 31 AFECTA, publicada el 06 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 38, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 38, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

Núm. 31 afecta.- Santiago, 11 de marzo de 2015.

Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 18 de marzo de 2013, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "IGR", creadas al amparo de la Ley Nº 20.179, denominado "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en adelante también "el Programa" o "Programa de Cobertura IGR".

  2. El acuerdo antes citado fue puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 38, de 2013, de CORFO, aprobándose además el "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11º del mencionado Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el reglamento respectivo, determinar las demás condiciones de aprobación del subsidio, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, aprobar las normas que resulten necesarias para la operación del referido subsidio, pudiendo modificarlas cuando considere necesario.

  4. Que producto de la experiencia recogida en la implementación del Programa, unida a la consecuente necesidad de perfeccionar el instrumento, con el objeto de permitir un mayor impacto en su aplicación, se efectuó un análisis tendiente a realizar una sistematización del Reglamento del Programa, considerándose para estos efectos su modificación, destacándose entre los cambios más relevantes los siguientes: se incorporaron definiciones de Línea de Cobertura, Línea de Liquidez y Persona Relacionada; se modificó la definición de Garantías Técnicas; se agregó, dentro de las condiciones para acceder al Programa, la obligación de informar por parte de CORFO sobre los montos máximos de líneas de cobertura a los cuales puede acceder cada IGR conjuntamente con sus relacionados, lo que permitirá a los distintos actores la debida transparencia sobre el tamaño máximo de las líneas de cobertura a la cual pueden postular en el marco del Programa; se aumentaron los requisitos mínimos exigidos para la presentación de la solicitud de incorporación al Programa, debiendo las IGR incluir en el Plan de Negocios otros cobros adicionales que efectúen a sus clientes, lo que dará claridad sobre la estructura de ingresos de estas instituciones; se estimó necesario establecer plazos para que las operaciones cursadas por las IGR que participen de los programas IGR I, IGR II e IGR III ajusten sus porcentajes de reafianzamiento a los de cobertura señalados en el Programa de Cobertura IGR; se agregaron requisitos en los contenidos mínimos de información en los certificados de fianza; se ajustó el porcentaje de valoración de una contragarantía para determinar el porcentaje máximo de cobertura del certificado de fianza respectivo, fijando la cifra en un 50% como mínimo para todo tipo de empresas, teniendo como referencia los porcentajes establecidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante SBIF, en su Circular Nº 1 para Sociedades de Garantía Recíproca; y, finalmente, en concordancia con lo anterior, se aumentó el porcentaje de deducible de cargo de las IGRs para operaciones en que CORFO cubra el 100% del certificado de fianza, estableciéndose en un 6%, asimismo se ajusta la definición de Comisión.

  5. Que en el marco del proceso de actualización del Programa, se agregó la posibilidad de presentar facturas en los casos de bienes nuevos como medio para acreditar la valorización de una contragarantía, como también se procedió a ajustar en materia de antecedentes necesarios para el pago de la cobertura las disposiciones atingentes de la Ley Nº 20.720, sobre "Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas". Por su parte, y en materia de pago de cobertura, se estimó pertinente incorporar, dentro de la cobertura, los intereses capitalizados por concepto de período de gracia de máximo 1 año y permitir la posibilidad de integrar en la operación la comisión que se cobra al cliente, tal como está establecido en los restantes programas de cobertura de la Corporación. En relación a los certificados de elegibilidad, se estableció un plazo de 1 año desde su incorporación al programa para que las IGR puedan solicitarlo; se eliminó el requerimiento de información de los accionistas de las IGR, manteniendo el envío de la información patrimonial de las IGR; y, por último, se aumentó de 3 a 15 días hábiles el plazo de entrega de los resultados de las evaluaciones externas y clasificaciones otorgadas por la SBIF, en atención a los cambios en la forma de entrega de información de esta última institución.

  6. Que conforme a las facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 14º del Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, se aprueba un texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".

  7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que fija el Reglamento General de la Corporación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 38, de 2013, de CORFO, que aprobó el "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".

    2. Apruébase el nuevo texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "CORFO", ofrece a las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante las "IGR", un Programa de Cobertura de CORFO, para Certificados de Fianza que cumplan con las presentes normas.

  8. Objetivo General del Programa, la cobertura o el subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un Programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa", de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", Programa denominado "Cobertura IGR", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el pago de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante las "IGR" creadas al amparo de la Ley Nº 20.179, que éstas otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 3º de este Reglamento, destinadas afianzar las obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el Beneficiario o Beneficiaria sea el deudor o deudora principal, y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste o ésta.

    Asimismo, también podrán ser objeto de la cobertura de este Programa los Certificados de Fianza emitidos para garantizar un conjunto de obligaciones de diversos Beneficiarios o Beneficiarias Finales a un mismo acreedor, siempre y cuando dichos Beneficiarios o Beneficiarias cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento, y el Certificado respectivo cumpla con lo prescrito en el artículo 12º de la Ley Nº 20.179, especialmente en lo relativo a la individualización precisa de cada una de las obligaciones afianzadas.

    El objetivo de la cobertura es posibilitar la consolidación de la industria de las IGR en el mercado financiero, reconociendo el rol que estas instituciones pueden aportar, en cuanto a otorgar mayor movilidad y divisibilidad a las garantías de las empresas beneficiarias. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente, conforme las disposiciones de este Reglamento, los siniestros a los que las IGR elegibles deberán concurrir por el pago de Certificados de Fianza, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del/la deudor/a afianzado/a para con los acreedores que cumplan los requisitos señalados en este Reglamento.

    Sólo la IGR podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso que la IGR sea requerida de pago por el incumplimiento del deudor/a afianzado/a en sus obligaciones para con el acreedor caucionado y ejercidas las acciones judiciales que correspondan, y caducará una vez transcurrido el 180º mes, contado desde el día de emisión del Certificado de Fianza.

  9. Definiciones.

    Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

    1. Instituciones de Garantía Recíproca (IGR): son las Cooperativas o Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca creadas al amparo de la Ley Nº 20.179 que tienen por objeto exclusivo el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus Beneficiarios o Beneficiarias, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos/ellas contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.

      ii. Beneficiarios y Beneficiarias Finales: son las personas naturales o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 3º, tienen la calidad de deudor/a principal respecto de una obligación cuyo origen se encuentre dentro de su giro de actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales, que ha sido afianzada por una IGR, mediante la emisión de un Certificado de Fianza.

      iii. Acreedor Afianzado: es aquel acreedor de una obligación de un/a Beneficiario/a Final que se constituye en Beneficiario/a del Certificado de Fianza emitido por la IGR.

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