Resolución núm. 30 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2021. REGULA LO QUE INDICA EN EL MARCO DE LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 'OPERACIONES COMPLEMENTARIAS', SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 'FONDO EMERGENCIA TRANSITORIO', GLOSA 26, DE LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021, A LOS HOGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855581451

Resolución núm. 30 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2021. REGULA LO QUE INDICA EN EL MARCO DE LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 'OPERACIONES COMPLEMENTARIAS', SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 'FONDO EMERGENCIA TRANSITORIO', GLOSA 26, DE LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021, A LOS HOGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

REGULA LO QUE INDICA EN EL MARCO DE LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 "OPERACIONES COMPLEMENTARIAS", SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 "FONDO EMERGENCIA TRANSITORIO", GLOSA 26, DE LA LEY N° 21.289 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2021, A LOS HOGARES QUE INDICA

Santiago, 12 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 30 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; y en la resolución N° 7, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y resolución N° 8 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, y;

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 21.289 de Presupuestos de Sector Público año 2021, publicada el día 16 de diciembre de 2020, contempló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, un aporte económico, con cargo a los recursos que en ella se contemplan, para los hogares beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230, que se podrá otorgar durante el mes de diciembre de 2020 a partir de la publicación de la ley.

  2. Que, conforme a lo dispuesto en la glosa ya mencionada, este aporte económico no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

  3. Que, esta bonificación ascenderá a un monto de $25.000 (veinticinco mil pesos), por cada integrante del hogar, salvo en aquellos casos en que el hogar se encuentre ubicado en una comuna que haya estado en cuarentena ordenada por la autoridad competente...

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