Resolución núm. 2976 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2016. MODIFICA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.511 EXENTA, DE 2007 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 643501977

Resolución núm. 2976 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2016. MODIFICA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.511 EXENTA, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.511 EXENTA, DE 2007

Núm. 2.976 exenta.- Valparaíso, 19 de mayo de 2016.

Vistos:

Las medidas anunciadas por el Ministerio de Hacienda, las cuales buscan impulsar la productividad y ampliar la capacidad de crecimiento económico, tomando como eje, entre otros, la promoción de la exportación de servicios y su estandarización respecto a la información recibida y entregada.

El Nomenclador Común Regional de la Asociación Latinoamericana de Exportación de Servicio (ALES), para una medición precisa de las actividades que forman parte del comercio de servicios y de aquellos procesos que tienen el potencial de incorporarse al flujo de servicios transfronterizo.

El documento W120 de la Organización Mundial del Comercio, usado en los compromisos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), y en las negociaciones comerciales.

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución N° 1.300/06, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

La resolución exenta N° 2.511, de fecha 16.05.2007, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que establece las normas para la calificación como exportación de aquellos servicios, acorde a los términos establecidos en el artículo 12, letra E, N° 16 y 36 del DL N° 825, de 1974, a efectos que el prestador de los mismos obtenga el beneficio tributario de facturarlos sin IVA y, en caso que correspondiere, tenga derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con lo que establece al efecto el Servicio de Impuestos Internos en dicho contexto.

Considerando:

Que el Servicio Nacional de Aduanas, en su afán de mantener una progresiva modernización, ha propuesto una nomenclatura armonizada para el comercio internacional de servicios, comparable al menos con los países miembros de ALES, suficientemente desagregado para una medición precisa de las actividades que forman parte del comercio de servicios y de aquellos procesos que tienen el potencial de incorporarse al flujo de servicios transfronterizo.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el artículo 4°, Nos 7 y 8 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resoluc...

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