Resolución núm. 2960, publicada el 01 de Diciembre de 2016. APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 743, DE 30 DE AGOSTO DE 2005
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA USO NO CONTEMPLADO EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO SUPREMO MOP N° 743, DE 30 DE AGOSTO DE 2005
Núm. 2.960.- Santiago, 24 de octubre de 2016.
Vistos:
1) El decreto supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas";
2) Las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento, consuntivos de aguas superficiales, presentadas por: Empresa Eléctrica Industrial S.A., ambas de 22 de junio de 2012, contenidas en los expedientes administrativos ND-0902-12782 y ND-0902- 12783; Empresa Eléctrica Pullinque S.A., de 26 de enero de 2012, contenida en el expediente administrativo ND-0902-12495; Empresa Eléctrica Industrial S.A., de 22 y 25 de junio de 2012, contenida en el expediente administrativo ND-1002-4422 y ND-1003-5016, respectivamente;
3) El informe técnico DARH N° 246, de 4 de agosto de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
4) Lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso segundo, en relación al artículo 140 N° 6, ambos del Código de Aguas;
5) Lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
Considerando:
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- Que, mediante decreto supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas".
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- Que, señala dicho decreto, que la Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.
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- Que, tal facultad de limitación rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el N° 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto N° 743, de 2005.
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- Que, establece dicho decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada se...
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