Resolución núm. 294 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2016. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, AÑO 2016 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 594126022

Resolución núm. 294 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2016. APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, AÑO 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, AÑO 2016

Núm. 294 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, del año 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, del año 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.882, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2016; la Glosa N° 4 del presupuesto de la Subsecretaria del Interior, del año 2016; en la Ley N° 20.430, del año 2010, que Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados; en el decreto N° 837, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430; en la resolución N° 1.600, del año 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la resolución N° 30, del año 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Subsecretaría del Interior (05.10.01), se encuentra facultada para destinar parte de los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del año 2016, específicamente en el subtítulo 24, ítem de asignación 002, Asistencia Social Orasmi, Glosa N° 04, para efectos de brindar apoyo e integración en nuestro país de refugiados, solicitantes de la condición de refugiado en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, en los términos previstos en la glosa de la referida partida presupuestaria,

  2. Que, la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, requiere de la implementación de un programa, denominado "Programa de Asistencia Humanitaria para Refugiados y Solicitantes de la Condición de Refugiado, año 2016",

  3. Que, la participación de entidades privadas en calidad de colaboradoras de la función que lleva a cabo la Subsecretaría del Interior, dice relación con la asistencia directa a las personas solicitantes de la condición de refugiado, refugiadas y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico e intervención que permiten conocer la situación de vulnerabilidad de éstos; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar Informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados.

Resuelvo:

Artículo único

Aprúebese el documento que contiene el denominado "Programa de Asistencia Humanitaria para Refugiados y Solicitantes de la Condición de Refugiado, año 2016", elaborado por la Subsecretaría del Interior, y cuyo tenor es el siguiente:

PROGRAMA DE ASISTENCIA HUMANITARIA PARA REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO AÑO 2016 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

  1. ANTECEDENTES.

    El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, en la Partida correspondiente a la Subsecretaria del Interior (05.10.01), con cargo al fondo Orasmi (24.01.002), para los efectos previstos en su Glosa N° 04, correspondiente al "apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio (...) en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada (...)".

    Los recursos financieros destinados al apoyo de los procesos de integración se ejecutan por medio del Programa de Asistencia Humanitaria, el que, tiene como objetivo general para el año 2016, contribuir a la integración y protección de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados que se encuentren en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada. Este Programa contempla el apoyo al proceso de integración de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados y sus familias, brindándoles tanto apoyos no tangibles, como la entrega de prestaciones humanitarias básicas. Se prevé, además, la recopilación y sistematización continua de la información correspondiente a la ejecución del mismo, con el objeto de actualizar las características de la población beneficiaria; los resultados del Programa; los indicadores de procesos relevantes; y la satisfacción de los beneficiarios; datos que serán determinantes al momento de tomar decisiones, y monitorear su implementación y gestión.

    El Programa requiere para su ejecución la celebración de convenios de transferencia de recursos con instituciones públicas o privadas, que no persiguen fines de lucro, llamadas también Agencias Implementadoras, las que son un apoyo complementario a la oferta pública existente.

    Para la ejecución de este Programa durante el año 2016 se han destinado $115.000.000.- (ciento quince millones de pesos), en conformidad a lo indicado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2016. Los convenios que sean celebrados con las instituciones competentes para su ejecución deberán contener al menos las actividades y programas a desarrollar, en conformidad a lo indicado en el presente documento.

  2. MARCO LEGAL.

    El Estado de Chile ratificó en el año 1990, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", que tal como indica su artículo 1°, "Los Estados Partes, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social",

    Asimismo, en su artículo 22, prevé el derecho a buscar y recibir asilo y consagra el principio de no devolución: "7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas."

    Con fecha 28 de enero del año 1972, el Estado de Chile ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en el año 1951, instrumento internacional que "constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados"1. En el año 1967 se adoptó un Protocolo a dicha Convención, con el objeto de dar protección a los refugiados que han pasado a tener esa condición como consecuencia de hechos ocurridos con posterioridad al 1° de enero de 1951; ampliándose de esta forma, la protección a situaciones ocurridas luego de la fecha límite establecida en la Convención. Este último tratado internacional fue ratificado por nuestro país con fecha 27 de abril del año 1972.

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    1 ACNUR

    A nivel regional, se encuentra la Declaración de Cartagena adoptada por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre del año 1984. "Se trata de un instrumento regional no vinculante, que se basa en la práctica generosa de conceder asilo en las Américas y reitera las importantes normas y principios del Derecho Internacional de los Refugiados. La Declaración de Cartagena establece una serie de recomendaciones para el trato humanitario, y las soluciones duraderas para aquellas personas necesitadas de protección internacional, y es conocida internacionalmente por su recomendación de ampliar la definición de refugiado aplicable en la región, la cual ha sido incluida en la legislación de catorce países, entre ellos Chile".2

    En diciembre del año 2014, los Gobiernos de América Latina y el Caribe se reunieron en Brasilia para conmemorar el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena, cita que dio origen a una serie de recomendaciones y conclusiones con las que se elaboró la Declaración de Brasil y su Plan de Acción, los que en términos generales plantean soluciones innovadoras para las personas refugiadas, desplazadas y apátridas, dentro de un marco de solidaridad y cooperación.

    Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen por finalidad la protección de la dignidad humana. En virtud de ello, los Estados y los órganos internacionales deben, por una parte, efectuar una interpretación, del contenido y alcance de los derechos humanos, más protectora y, por otra, rechazar aquellas visiones restrictivas o que dejen sin efecto los derechos humanos.

    La Constitución Política de la República de Chile señala en su artículo 5 inciso 2 que los órganos que integran la Administración del Estado se encuentran obligados a dar cumplimiento a los derechos humanos establecidos en los diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país.

    Conforme a lo anterior, es que el 15 de abril del año 2010 se promulga la Ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, y el 14 de octubre de ese mismo año se dicta su Reglamento (Decreto N° 837 del Ministerio del Interior).

    El artículo 20 de dicho Reglamento señala que "el Ministerio del Interior se encargará de coordinar con los organismos públicos del Estado, que se cumpla con lo dispuesto en los artículos relativos a derechos, obligaciones y ayuda administrativa, incluyendo el acceso a ayuda humanitaria básica y el apoyo al proceso de integración de los refugiados a la sociedad chilena".

    Para estos efectos, los organismos del Estado de conformidad con sus atribuciones legales podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan reconocida competencia en la...

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